Contadores energéticos en comunidades de propietarios

contadores energéticos
(Imagen: aercca.es)

La obligación de instalar contadores energéticos en las calefacciones centrales, para individualizar el pago del consumo de calefacción en las comunidades de propietarios, es una de las medidas incluidas en una Directiva de la Unión Europea aprobada en 2012 (dentro de lo que se ha llamado la política 20/20/20), con el fin de que los Estados miembros tuvieran muy en cuenta las emisiones de CO2 a la atmósfera.

¿Cómo se realiza la instalación de contadores energéticos?

Hay dos sistemas, dependiendo del tipo de instalación:

  1. Calefacciones centrales con una instalación por anillo: Aquí la calefacción sube por la escalera y en el rellano sale un tubo para cada vivienda. El circuito de calefacción entra en la vivienda, pasa por todos los radiadores y sale otra vez al rellano. En estos casos se puede poner a la entrada un único contador energético que mide la energía consumida en cada vivienda-
  2. Calefacciones centrales con una instalación por columnas: El circuito de calefacción llega a cada radiador del piso bajo, y de éste pasa al del piso primero que está en la misma columna, después al segundo, … y así con todos los radiadores. Aquí no se puede instalar un contador en cada vivienda. Para medir el consumo se utilizan los repartidores de costes. Éstos se instalan en cada radiador, junto con una válvula termostática, y medirán la energía consumida por cada radiador.

Tanto los contadores como los repartidores miden lo que se ha consumido en un mes, que es recogido por un lector (hay varios sistemas, y ya no se trata de un señor que entra en las casas), y con esas lecturas se calcula lo que ha consumido cada vivienda, que se reflejará en un recibo individualizado.

Además de los contadores energéticos, hay que instalar una bomba de caudal variable para regular el flujo del circuito, de acuerdo con las demandas del sistema en cada momento. Las lecturas y la bomba suponen un coste añadido al de los contadores. Y a ello se pueden añadir diferentes complementos, como las válvulas termostáticas de radiadores.

El precio al que se factura el consumo es muy variable de unas instalaciones a otras, dependiendo del estado de la caldera y del resto de la instalación, el tipo de combustible empleado, etc. y debe ser calculado por un profesional cualificado, y no “a tanto alzado”.

¿Hay que instalar ya los contadores energéticos?

Sobre el momento para hacer la instalación, ya hemos dicho que la Directiva europea se aprobó en 2012, y en ella se daba un plazo de dos años para que los Estados miembros adaptaran su normativa. En 2014 debería haber entrado en vigor, pero España no la adaptó. El último plazo que se dió fué el 1 de enero de 2017.

En 2015 el Gobierno elaboró un borrador de Real Decreto en materia de eficiencia energética en el que se regulaba, entre otras medidas, la instalación de contadores y repartidores. A principio de 2016 seguía sin ser aprobado. En ese borrador, en el que se contemplaba como tope máximo la fecha de la Directiva de la Unión Europea, es en el que se han apoyado las comunidades de propietarios para instalar los contadores energéticos hasta el día de hoy.

El 12 de febrero de 2016 el Gobierno en funciones aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, sacando fuera del borrador la parte que se refería a los contadores energéticos, de forma que en la actualidad, en esta materia, seguimos igual que estábamos, o un paso atrás: ya no tenemos un borrador para aprobar.

¿Qué va a pasar ahora con los contadores energéticos?

En las comunidades de propietarios habrá que esperar a que se concrete la normativa, adaptando la Directiva en lo referente a contadores energéticos, para poder aplicarla. No podemos invertir en esta instalación sin saber si hay que hacerlo así o de otra manera.

En principio, la fecha de 2017 es prácticamente imposible por dos motivos:

  • Primero, no tenemos normativa; incluso hay un rumor acerca de que las calefacciones por columnas tengan que convertirse al sistema de anillo, lo que supone que no existirían los repartidores de costes.
  • Y segundo: Se estima que no hay suficiente material en los almacenes, y no se fabrican muchos más previendo que la tecnología avanzará y será, o intentará ser, más precisa en las mediciones.

Por otra parte, sí es cierto que España recibe sanciones de la Unión Europea por no trasponer la Directiva, por lo que es de esperar que se apruebe el reglamento no tardando, pero esto lo tiene que hacer el nuevo gobierno. Con lo que a día de hoy seguimos sabiendo, igual que hace cuatro años, que llegará un momento en el que habrá que hacerlo.

María José Hidalgo Conde

María José Hidalgo Conde

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Un comentario

  1. Por favor, en nuestra comunidad tenemos calefacción central en columna, según la Ley tendremos que montar los repartidores de costes de energía, uno en cada radiador, tambien la bomba de caudal variable, así como las válvulas termostáticas.
    Para realizar el cálculo de rentabilidad, como gastos de inversión ¿se han de meter el importe de la Bomba de caudal variable, Los repartidores de costes (uno por radiado) así como las válvulas termostáticas?.
    Muchas gracias.

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