Los acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría

acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría

 

Hay algunos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, aunque frecuentemente nos olvidamos de ellos: son los acuerdos de un tercio.

Acuerdos que requieren el voto de 1/3 de propietarios y cuotas

Por acuerdo de un tercio del total de propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación, se podrá aprobar:

En cualquier caso, estos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, no obligan a los propietarios que no los hayan votado expresamente, y la comunidad no podrá repercutirles ni los costes de instalación o adaptación de esas infraestructuras, ni los derivados de su conservación o mantenimiento posterior.

Si con posterioridad a la adopción del acuerdo, algún propietario disidente solicitase el acceso a los nuevos servicios de telecomunicación o energéticos creados, deberá abonar el importe que le hubiera correspondido, debidamente actualizado.

Cuando se adopten estos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, a la hora del recuento de votos no se tendrá en cuenta a los ausentes y sólo se computarán los votos de los presentes y representados en la junta. Si no se obtiene el quórum de 1/3 de propietarios del total y de cuotas en la junta, no hay acuerdo.

A.Luis G.Casanova

Angel Luis Gómez Casanova

Administrador de Fincas

Profesor del Estudio Propio de Grado en Administración de fincas

de la Universidad de Alcalá de Henares

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
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