
RUEGOS Y PREGUNTAS PROPIETARIOS Y VECINOS CHAT NOVEDADES CONTENIDO DEL WEB
Sumario:
2 NOVEDADES
Nuevo web del Consejo General
3 LEGISLACION Y NORMATIVA
Instalaciones petrolíferas de uso propio
4 GUIA LABORAL
Salario mínimo interprofesional
Exteriorización de compromisos por pensiones
5 RINCON FISCAL
De nuevo el catastrazo, con un 22,7% de subida
6 ADMINISTRADORES
8º Encuentro Nacional de Jóvenes Administradores
7 RUEGOS Y PREGUNTAS
Contadores de agua
8 LA LPH PASO A PASO
Art. 9.- Obligaciones de los propietarios
9 NOTICIAS
Gas natural
Inmoley
10 UN PASEO POR LA RED
Librarius
Tu guía legal
Asociación Española de Parques y Jardines Públicos
Bricolaje
Novatos en Internet
Escalones, no!
Ahorro de energía
Urbanismo legal
Vías verdes
El mundo del satélite
Altavista en español
Alertas inmobiliarias
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Ofrecemos a todas las Empresas relacionadas con las Comunidades
de Propietarios, la posibilidad de patrocinar la edición de un
número de este Boletín que, actualmente, se envía a un total
de 2.064 suscriptores.
Los interesados pueden dirigirse a nuestro Departamento de Publicidad
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1) CARTA DEL EDITOR
Con más retraso del que nos gustaría, debido a la creciente actividad de nuestro consultorio de Ruegos y Preguntas, sale a la luz este Boletín con la esperanza de que en 2001 seamos capaces de editar un número cada mes.
Desde que vió la luz nuestro número anterior, hemos asistido impasibles al juego del gasóleo, que recuerda aquella copla de "dos pasitos p'alante, uno p'atrás": unas pocas subidas continuas e imparables, seguidas de un largo goteo de pequeñas rebajillas con las que entretener al personal, para hacernos creer que de verdad existe competencia y que lo que pagamos tiene algo que ver con el mercado del petróleo y con la cotización del dólar con respecto a nuestro inestrenado euro. Por nuestra parte, pusimos en marcha a primeros de diciembre una campaña por la reducción del Iva en el gasóleo doméstico (www.comunidades.com/gasoleo/), que ha concitado bastantes adhesiones, aunque una gran mayoría de Colegios, profesionales y usuarios, prefieren dejarlo pasar y esperar que otros resuelvan los problemas o que todos asumamos que algunas cuestiones no tienen solución.
En el plano profesional, las conclusiones (www.omaph.com.ar/conclusiones.htm) de la I Convención Internacional de Administradores celebrada en Argentina han puesto las bases de lo que ha de ser la Propiedad Horizontal en el tercer milenio.
En España, las I Jornadas de Propiedad Horizontal, organizadas por el Consejo, reunieron en Madrid a un nutrido grupo de profesionales, preocupados por la aplicación práctica de la Ley de Propiedad Horizontal a partir de las últimas reformas. Enhorabuena por la iniciativa de su celebración y por la publicación en la red de las ponencias (www.cgcafe.org/programa.htm). Será importante que este tipo de jornadas se repita con frecuencia, y que se anuncien con mayor antelación, y se disponga de mayor tiempo para el coloquio y el intercambio de opiniones.
Y a nivel de Comunidades, se ha producido una sentencia importante, que ha pasado desapercibida para el gran público y que será una referencia obligada para quienes padecen la presencia de locales molestos cerca de sus domicilios. La novedosa sentencia, de la que da cuenta José Francisco Escudero Moratalla, Secretario judicial, en el número 103 de Noticias Jurídicas de 7 de diciembre número 103 de Noticias Jurídicas de 7 de diciembre, ha sido dictada por un Juez de Barcelona, y en ella se señala que el bar Desigual ha impuesto a los vecinos una contaminación acústica permanente en horas de descanso nocturno y de que no hay duda de que eso tiene un carácter gravemente molesto y añade como agravante que los responsables del local no adoptaron ninguna medida a pesar de las continuas quejas de los vecinos, declarando extinguido el contrato de alquiler del bar "Desigual", sito en la calle María Cubí, ordenando el cese definitivo de la actividad del bar y condenando a los responsables a pagar una indemnización de 300.000 pesetas a los vecinos por el daño moral sufrido. Con ello, se hace mucho más llevadera la esperanza de que se haga justicia a muchos vecinos amargados por las molestias de quienes no saben vivir en Comunidad.
JUAN RODRIGUEZ BAEZA.
Administrador de Fincas
Agente de la Propiedad Inmobiliaria
Master en Direccion Inmobiliaria.
baeza@comunidades.com
NUEVO WEB DEL CONSEJO GENERAL
Después de unos meses de funcionamiento a medio gas, el
Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas estrena
nuevo dominio y nuevo web (www.cgcafe.org),
distribuido en las
siguientes secciones: El Consejo General, Mapa de Organización
Colegial, Información al Propietario, Acceso a la Profesión,
Gabinete de Estudios, Escuela Oficial de AA.FF, Editorial,
Revista del Consejo General, Agenda de Actividades, Textos
Legales, Consultas y Sugerencias, y Enlaces. A destacar la
página de Acceso a la profesión que incluye la normativa legal y
una relación de abundante jurisprudencia sobre intrusismo.
INSTALACIONES PETROLIFERAS DE USO PROPIO
A la vista del gran número de instalaciones de uso propio
pendientes de inscribir para proceder a su legalización, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid ha dictado la
Orden 9821/2000, de 31 de octubre
(www.comadrid.es/bocm/20001123/27900014.htm),
ampliando los plazos de presentación de solicitudes de
inscripción previsto para las instalaciones existentes
legalizadas hasta el 31 de marzo de 2002, y el de las no
legalizadas hasta el 30 de septiembre de 2001.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
Por el Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre (www.guialex.com/Textoslegales/Novedades/mtd347600.shtml), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicado en el BOE nº 313, de 30 de diciembre de 2000, se fija el salario mínimo interprofesional para 2001 en cualesquiera actividades de la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 2.404 pesetas/día (14,45 euros/día) o 72.120 pesetas/mes (433,45 euros/mes), según que el salario esté fijado por días o por meses.
EXTERIORIZACION DE COMPROMISOS POR PENSIONES
La Ley 14/2000 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social en su disposición adicional
vigésima quinta
(www.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-2000.t5.html#da25),
amplía el plazo para que todas las Empresas (incluidas
Comunidades de propietarios y despachos profesionales)
garanticen a sus empleados, a través de contratos de seguros,
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de
jubilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del
Real Decreto 1588/1999
(www.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1588-1999.html)
sobre exteriorización de compromisos por pensiones, hasta el 16
de noviembre de 2002.
DE NUEVO EL CATASTRAZO CON UN 22,7% DE SUBIDA
INMOLEY da cuenta de la nueva edición del catastrazo
(www.inmoley.com/noticias2-1-2001-13.htm),
con motivo
de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda de la
revisión del valor catastral de las viviendas en un 22,7%
con el fin de ajustarlos a sus precios de mercado, según la
Orden de 18 de diciembre de 2000, publicada en el BOE de 27
de diciembre de 2000
(www.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o181200-2-mh.html).
8º ENCUENTRO NACIONAL DE JOVENES ADMINISTRADORES
Durante los días 27 y 28 de Abril de 2001, y
organizado por el Colegio Territorial de Administradores de
Valencia, tendrá lugar el 8º Encuentro Nacional de Jóvenes
Administradores (www.8encuentro.com).
Tan pronto
dispongamos de noticias concretas sobre el programa y
cualquier aspecto informativo de carácter general sobre el
mismo, lo haremos saber en esta publicación y, de manera
permanente, en nuestro web.
CONTADORES DE AGUA
Incorporamos en el apartado de consultas más frecuentes, una relativa a la instalación de contadores divisionarios de agua:
www.comunidades.com/comunidades/ryp/consultas.htm
8) LA LPH REFORMADA, PASO A PASO
Artículo 9.-1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada
en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles
de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la
obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos
generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte
vencida de la anualidad en curso y al año natural
inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a
efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para
su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3.0, 4. y
5.0 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia
establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto
de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad
horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la
Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las
cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores
titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la
parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la
adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso
o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta
obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por
cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá
declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos
generales de la comunidad de propietarios o expresar los que
adeude. El transmitente deberá aportar en este momento
certificación sobre el estado de deudas con la comunidad
coincidente con su declaración, sin la cual no podrá
autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que
fuese expresamente exonerado de esta obligación por el
adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo
de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza
las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente,
quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la
exactitud de los datos consignados en la misma y de los
perjuicios causados por el retraso en su emisión.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la
comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y
notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para
citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la
comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al
ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese
imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo
anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la
comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la
comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al
efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los
que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien
ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto
bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma
producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días
naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la
comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las
deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la
transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin
perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando
cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el
artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad
de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos
concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha
transmisión resulte notoria.
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.
COMENTARIO: Este es uno de los artículos fundamentales de la Ley, y uno de los más afectados por las novedades introducidas en la Ley de Reforma. Se mantiene la obligación de respetar las instalaciones comunes y la de mantener en buen estado las privativas para no causar perjuicios a terceros. Se reduce la mayoría necesaria para establecer servidumbres hasta las 3/5 partes, en relación con lo que se establece en el nuevo artículo 17, manteniéndose la obligación de permitir el acceso a los elementos privativos en caso de necesidad, aunque no se dispone ninguna medida práctica concreta que no sea la de acudir al Juzgado.
Una de las principales obligaciones, la de contribuir a los gastos del inmueble, se considera como crédito preferente, modificando a tal efecto el artículo 1.923 del Código Civil, y se refuerza con la obligatoriedad de presentar un certificado de deudas comunitarias en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa de la finca de que se trate. Se da carta de naturaleza al Fondo de Reserva que ya existía en muchas Comunidades, obligando a su constitución y reposición inmediata, fijando su cuantía en un mínimo del 5% del presupuesto ordinario de la Comunidad.
Se recuerda imperativamente la necesidad de actuar con diligencia en el uso del inmueble y responder de los daños causados en el mismo, como ya se establecía antes de la reforma. El nuevo apartado h) es toda una novedad que beneficia las comunicaciones de la Comunidad con sus miembros, al obligar a que cada uno de los comuneros comunique el domicilio en España a efectos de notificaciones, y admitiendo una especie de "citación en estrados" al permitir las notificaciones por medio del tablón de anuncios en determinados casos.
Se crea también la obligación de comunicar la transmisión de las fincas por parte del vendedor a la Comunidad.
Finalmente, se concluye en el apartado 2 que son generales los
gastos los gastos no imputables a una o varias fincas
comunitarias, reiterándose que la no utilización de un servicio
no exime de la contribución a su sostenimiento.
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Si es profesional de la administracion de fincas y tiene un
web relacionado con las Comunidades de Propietarios, le
interesa estar presente en EL RING DE LAS COMUNIDADES, sin
coste alguno por su parte. Pulse aqui para mas informacion:
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GAS NATURAL
Mientras las cuotas de calefacción de las Comunidades con gasóleo se han visto severamente incrementadas durante este año, Gas Natural continua promoviendo las transformaciones de las salas de calderas a gas natural.
Actualmente, Gas Natural sdg, S.A. subvenciona a fondo perdido parte del importe de la instalación y ofrece la posibilidad de financiar el resto a un interés extraordinario del 4 % a un plazo de 5 años. Las comunidades que todavía consumen carbón, disponen de una subvención adicional del 25 % por parte del Ayuntamiento de Madrid.
A partir del 31 de enero, las condiciones financieras se modificarán debido al fuerte incremento del precio del dinero y a la coyuntura del mercado de los combustibles para uso doméstico, tan favorable para el gas natural.
En general es posible realizar las obras de adecuación de la sala de calderas sin interrumpir el servicio de calefacción, por lo que es posible plantearse la transformación durante la actual temporada.
Para información adicional, pueden dirigir un correo a la dirección: Roman.Ruesga.Casares@gasnaturalsdg.es
INMOLEY
Entre las muchas noticias importantes para nuestro sector publicadas por Inmoley (http://www.inmoley.com) en sus últimos boletines, nos hacemos eco de las siguientes:
-RECEPCION DE LAS OBRAS. DOCUMENTACION FINAL DE OBRA Y EL LIBRO DEL EDIFICIO (www.inmoley.com/noticias11b-2000-2.htm)
-SUBVENCIONES. AYUNTAMIENTO DE MADRID. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (www.inmoley.com/noticias4b-2000-1.htm)
-VENTANILLAS ÚNICAS. MENOS PAPELEO. ALGUNAS
MEDIDAS
(www.inmoley.com/noticias12-2000-6.htm)
LIBRARIUS
Esta librería jurídica argentina ofrece en su web (www.librarius.com.ar/) un escogido catálogo de más de 10.000 títulos, producidos por más de 2.500 autores, incluyendo un potente buscador y enlaces a interesantes lugares jurídicos hispanoamericanos.
TU GUIA LEGAL
Web de temática jurídica, creada, diseñada y desarrollada por José Antonio Hebrero Hernández, Notario de Andoain (Guipúzcoa), que trata de acercar al ciudadano diversos temas jurídicos relacionados con la práctica notarial, en un lenguaje claro y asequible para las personas ajenas al mundo del Derecho. A destacar la sección dedicada a vivienda (www.tuguialegal.com/indicevivienda.htm), en la que incluye orientaciones sobre compraventa, hipotecas, arrendamiento, impuestos, comunidades y complejos inmobiliarios.
ASOCIACION ESPAÑOLA DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
Un web imprescindible para los amantes de la jardinería, con información sobre publicaciones, agenda, artículos sobre las plantas ornamentales que se cultivan en España y más de 100 links a lugares floridos y verdes (www.arrakis.es/~aepjp/).
BRICOLAJE
Un paraíso para los "manitas": consejos para todo, desde el lacado de una bañera a la construcción de una mosquitera, y montones de links para profundizar en aspectos prácticos: de los trucos de la abuela al web del zapatero remendón, además de un enlace útil para muchos, el que conduce al portal para mayores de 45. Todo en www.webbricolaje.com/.
NOVATOS EN INTERNET
En la sección "Los ladridos de Otto", de Km. 0, se ofrecen semanalmente pistas para moverse por la red. Una, muy especial para novatos, se puede encontrar en la dirección: www.km0.com/otto/180999.htm.
ESCALONES NO!
Normalmente olvidamos que un pequeño escalón puede ser una barrera infranqueable para muchas personas. La lucha contra las barreras arquitectónicas es cosa de todos. Y para concienciarse y colaborar, puede empezar visitando la dirección www.argon.interclub.net.
AHORRO DE ENERGIA
El IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía) ofrece consejos interesantes para el ahorro energético en casa y en el transporte, y sugiere algunas recomendaciones a la hora de adquirir nuevos electrodomésticos. Todo ello en la dirección idae.qsystems.es/fr_idae.asp?pag=15.
URBANISMO LEGAL
Este web, promovido por un grupo de abogados y arquitectos especializados en urbanismo, ofrece a través de la red el mejor asesoramiento on-line sobre urbanismo y derecho administrativo: www.urbanismolegal.com/
VIAS VERDES
Una iniciativa encomiable de la Fundación de los Ferrocarriles para reconvertir en itinerarios cicloturistas y senderistas más de 7.000 Km. de infraestructuras ferroviarias en desuso: www.ffe.es/viasverdes/viasverdes.htm
EL MUNDO DEL SATELITE
Todo sobre la televisión por satélite: noticias, normativa, y actualización de frecuencias del satélite Eutelsat: garaje.ya.com/rayitoweb/satelite.htm
ALTAVISTA EN ESPAÑOL
Nueva versión del popular índice de webs que presume de ser el más grande de España: es-es.altavista.com
ALERTAS INMOBILIARIAS
Continuamente aparecen en el mercado nuevos portales
inmobiliarios con la pretensión de ser los primeros y
alcanzar una porción importante del mercado inmobiliario en
la red y de ofrecer nuevos servicios que no tienen los
demás. Uno de los últimos llegados a la red ha sido
www.i-mobiliaria.com,
radicada en la isla de Tenerife,
y que une a su vocación autonómica el objetivo de atender
la clientela profesional y la particular, y el ofrecimiento
de un servicio gratuito, único en España, de alertas al
teléfono móvil de sus usuarios registrados, informándoles
de las posibles ofertas de su interés.
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