ࡱ> uwtq &ybjbjt+t+ AA&u]l (  $        z}R  ASTURIASEmpleados de fincas urbanas Convenio C. (B.O.P.A. 13-VI-1996) Visto el texto del Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Asturias, recibido en esta Direccin Provincial el 21 de mayo de 1995, suscrito por la representacin legal de las empresas y de los trabajadores el da 20 de mayo de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90 nmeros 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto nm. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depsito de Convenios colectivos, esta Direccin Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales acuerda: Primero.-Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios Colectivos de esta Direccin Provincial, as como su depsito y notificacin a la Comisin negociadora. Segundo.-Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias. CONVENIO COLECTIVO Artculo 1. Ambito.- El presente Convenio colectivo ser de obligada aplicacin para toda la provincia de Asturias y afectar a la totalidad de empleados de fincas urbanas, a los que se refiere la Ordenanza Laboral, y a todos los propietarios de las mismas, ya sean personas naturales o jurdicas, a ttulo individual o constituidos en comunidad o cooperativa. Art. 2. Vigencia, duracin y prrroga.- Este Convenio entrar en vigor a todos los efectos el da 1 de enero de 1996 con independencia de las fechas de su publicacin en el Boletn Oficial de la provincia. Tendr una duracin de un ao, contando a partir de dicha fecha, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 1996. El Convenio se entender prorrogado de ao en ao, si por cualquiera de las partes no se denuncia su expiracin antes de la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prrrogas. En cualquier caso el nuevo Convenio no entrar en vigor hasta el vencimiento del actual. Denunciado el Convenio, y hasta tanto se logre acuerdo expreso en el nuevo que sustituya al actual, ste permanecer vigente y se incrementar en la cuanta de la subida del I.P.C. anual sobre todos los conceptos, ms un punto. Art. 3. Jornada.- A todos los empleados de fincas urbanas, tengan o no vigencia por razn del puesto de trabajo, se les aplicar la jornada laboral de treinta y nueve horas semanales, distribuidas homogneamente, treinta y siete horas de lunes a viernes y dos horas en la maana del sbado. En razn del tipo de trabajo desempeado por los empleados de fincas urbanas, la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad o cooperativa o legal representante, podr acordar con el empleado de finca urbana la realizacin de la jornada laboral de cincuenta y tres horas semanales, con el complemento salarial que a tal efecto se seala en el captulo de retribuciones. Esta jornada se distribuir en cincuenta y una horas de lunes a viernes y dos horas en la maana del sbado. Todo esto sin perjuicio de que fuera de los horarios y jornadas sealados, los empleados de fincas urbanas acudan a solucionar cualquier problema que pueda surgir en los servicios de la comunidad, y mientras dura la anomala, averas de calefaccin, agua caliente central, ascensores, bombas de agua, etc. Estas labores, cuando sean realizadas fuera de la jornada de treinta y nueve horas o cincuenta y tres horas semanales, sern retribuidas con carcter de extraordinarias, y de acuerdo con los criterios fijados en el artculo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria no podr fraccionarse en ms de dos perodos de trabajo. Cualquier modificacin en el horario de trabajo habitual, deber efectuarse con la conformidad del empleado. En todos los centros de trabajo, en sitio visible, ser el calendario laboral debidamente firmado por la autoridad laboral. En cuanto a las fiestas no recuperables, sern da de descanso para los empleados de fincas urbanas. Art. 4. Horas extras.- Las horas que excedan de la jornada normal de trabajo se considerarn como horas extraordinarias, y sern de voluntaria aceptacin por parte del empleado, salvo los casos recogidos en el artculo 3. del vigente Convenio. Su retribucin ser del 175 por ciento del valor de la hora ordinaria. Art. 5. Vacaciones.- Los empleados de fincas urbanas disfrutarn de una vacacin anual de treinta y un das naturales, que sern ininterrumpidos, preferentemente en verano, y de mutuo acuerdo entre las partes; de no existir acuerdo ser el Juzgado de lo Social quien resuelva. Sern retribuidas a razn de una mensualidad del salario pactado en este Convenio ms los suplementos retributivos que normalmente percibe el empleado en un mes normal de trabajo. Si la propiedad estima conveniente la sustitucin del trabajador durante este perodo, deber encargarse de la contratacin del sustituto. El disfrute de las vacaciones quedar interrumpido por el paso del trabajador a la situacin de I.L.T. (incapacidad laboral transitoria), disfrutndose el tiempo que reste de vacaciones, una vez dado de alta, dentro del mismo ao natural. Cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones dentro del ao natural, por encontrarse en situacin de I.L.T., le sern liquidadas proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho ao natural. Art. 6. Permisos retribuidos.- Todo trabajador, avisando con la posible antelacin, tendr derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Tres das naturales (comprendidos los de fallecimiento, entierro, funeral) en caso de defuncin de cnyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos del trabajador. b) Un da natural en caso de fallecimiento de un hermano del padre o de la madre del trabajador o de su cnyuge. c) Dos das naturales en el caso de enfermedad grave de cnyuge, padres, hijos y abuelos del trabajador. d) Un da natural en caso de intervencin quirrgica no calificada de grave, del cnyuge, hijos o padres del trabajador. e) Dos das naturales en el caso de fallecimiento de padres, abuelos y hermanos del cnyuge y concuados del trabajador. f ) Dos das naturales en el caso de alumbramiento de la esposa, disfrutables en el plazo no superior a ocho das a partir del alumbramiento. g) Un da natural en caso de matrimonio de un hijo. h) Quince das naturales ininterrumpidos en el caso de matrimonio del trabajador. i ) Por el tiempo necesario para concurrir a exmenes para la obtencin de ttulos oficiales. j ) Por el tiempo indispensable para cumplir una orden o deber inexcusable de carcter pblico. En los casos a), b), c), d), e), f) y g), cuando la circunstancia contemplada se d fuera de la provincia, o a una distancia superior a 100 kilmetros del domicilio del empleado, el permiso recogido en dichos apartados se ampliar en dos das ms. Art. 7. Salario base inicial.- Se establece como salario base inicial la cantidad de 69.645 pesetas. Art. 8. Complementos salariales.- 1. Por jornada de cincuenta y tres horas semanales. Si de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo segundo del artculo 3. de este Convenio, la propiedad del inmueble, presidente de comunidad o cooperativa, establece la ampliacin de la jornada laboral de treinta y nueve a cincuenta y tres horas semanales, el empleado percibir un complemento salarial por este concepto de 17.071 pesetas mensuales, que se computarn como salario base a todos los efectos. 2. Por el nmero de predios. El complemento salarial por este concepto ser el sealado en la siguiente escala: Pesetas mensualesDe 1 a 204.113De 21 a 407.765De 41 a 7012.258De 71 a 9017.154De 91 a 11022.050De 111 a 13024.513De 131 a 15027.935De ms de 15031.358En los casos de edificios en los que ms de la mitad de los predios estn ocupados por establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, a efectos de determinar el nmero de predios, stos se multiplicarn por dos. La citada escala ser incrementada en un 5 por ciento por cada escalera que sobrepase a la primera pero dentro del mismo portal. 3. Por energa elctrica. Los empleados que disfruten de casa-habitacin en el inmueble donde presten sus servicios percibirn la cantidad de 2.533 pesetas mensuales, para gastos de energa elctrica de su vivienda. Tambin percibirn esta misma cantidad aunque habiten en el inmueble como propietarios o inquilinos. Los gastos de contribucin corren a cargo de la comunidad. 4. Por atencin de servicios centrales de calefaccin y/o agua caliente: a) Con uso de combustibles lquidos o gaseosos. Los empleados que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de este servicio, percibirn un complemento de 4.900 pesetas mensuales durante todo el ao, en razn de la especializacin exigida para tal servicio. b) Con uso de combustibles slidos. Los empleados que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de este servicio, percibirn un complemento de 9.803 pesetas mensuales, durante todo el ao en razn a la especializacin y mayor esfuerzo fsico exigidos para tal servicio. 5. Por nmero de portales. Los empleados que tengan a su cargo la atencin de ms de un portal en el mismo edificio, percibirn por este concepto un complemento de 948 pesetas mensuales, por cada uno de los que sobrepasen el primero. 6. Por quebranto de moneda. Todos los empleados de fincas urbanas que tengan a su cargo el cobro de recibos, percibirn por este concepto el 1 por ciento de la cantidad total cobrada. No se percibir en los casos en que la propiedad extiende un documento en debida forma exonerando al empleado de las responsabilidades derivadas de los riesgos inherentes a este servicio, tales como extravos de recibos, error en el cobro, robo, etc. 7. Trabajos especiales. Cuando el empleado tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anexos a la finca urbana en que preste servicio, o del garaje particular de la misma o la bajada de la basura desde los predios hasta el portal de la finca, lectura de contadores, o cualquier otro servicio anlogo, percibir como complemento salarial la cantidad que se pacte con la propiedad: dicha cantidad tendr la misma subida que se pacte para el Convenio, y que se fijar en razn de la clase y extensin de tales servicios. Estos trabajos debern realizarse fuere de la jornada laboral y nunca se considerarn los trabajos especiales como clusula adicional a ningn contrato de trabajo. Quedando anulados todos estos pactos hechos de esa manera a la entrada en vigor de este artculo y podr ser rescindido por acuerdo de las partes o unilateralmente por una de ellas, avisando con tres meses de antelacin a la otra parte. c) Los empleados que tengan a su cargo calderas de carbn tendrn un complemento de 3.000 pesetas al mes. Art. 9. Antigedad.- Todos los empleados de fincas urbanas disfrutarn como complemento de antigedad el equivalente a un 3 por ciento del salario base por cada trienio hasta un mximo de 60 por ciento de su salario, todo ello segn el artculo 25 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 10. Trabajos nocturnos.- Los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 6 de la maana, percibirn por este concepto un plus consistente en el 25 por ciento del salario base establecido en este Convenio. Art. 11. Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen dos pagas extraordinarias de carcter semestral, equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario base y dems complementos salariales, la antigedad correspondiente, y que se abonarn en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Art. 12. Incremento y revisin salarial.- Los conceptos econmicos del presente Convenio experimentarn un incremento del 4 por ciento desde el 1 de enero de 1996. Si al 31 de diciembre de 1996 el I.P.C. facilitado por el I.N.E., supera respecto al de 31 de diciembre de 1995 en un 4 por ciento, sern revisados los conceptos econmicos del presente Convenio en el exceso que se produzcan en la indicada cifra y con efecto en el mes en que tenga el desfase. La revisin salarial si procediera, se abonar el primer trimestre del ao 1997. Para 1997 se tomar como base de la negociacin del Convenio los salarios y conceptos econmicos de 1996, ms el importe de los atrasos de la revisin si sta se hubiera producido. Art. 13. Deduccin por el disfrute de la casa-habitacin.- Al empleado que disfrute de casa-habitacin en el inmueble en que presta sus servicios, se le deducir del salario (salario base ms complementos) una cantidad en razn de la antigedad de la vivienda y superficie til que habite, segn la escala siguiente: Metros cuadrados viviendaMenos de 5 aosDe 5 a 9De 10 a 14A partir de 15Hasta 507.6354.7204.2603.817De 50 a 758.0935.1674.7204.260De 76 a 1008.7605.6085.1674.720Ms de 1009.4426.0745.6085.167Las cantidades especificadas anteriormente se vern incrementadas en 672 pesetas/mes si dicha vivienda disfruta de servicios de calefaccin central. Asimismo, sern deducibles del salario base ms complementos el gasto de agua fra y caliente que sobrepase los 6,50 metros cbicos de agua fra y los 4,50 metros cbicos de agua caliente al mes, de la casa habitacin por el empleado. Se respetar lo establecido con anterioridad a este Convenio entre las partes (comunidad y empleado), cuyos mnimos exentos de pago sean ms elevados que los anteriores. En ningn caso el empleado deber abonar los gastos de alcantarillado y recogida de basura municipal, corriendo stos siempre a cargo de la comunidad. Art. 14. Alquiler de vivienda.- Cuando el empleado cause baja en la empresa, por las circunstancias que sean, y sta no contrate a un nuevo trabajador, el empleado tendr prioridad para quedar como inquilino en el piso de la comunidad que ya ocupa, si bien el alquiler lo fijar la comunidad de propietarios, dentro de unos criterios de razonabilidad, en funcin de la superficie y la antigedad y localizacin del mismo. Art. 15. Patios.- Aquellos patios que para su limpieza se necesite ineludiblemente pasar a travs de una vivienda, el empleado no tendr la obligacin de limpiarlo, si no le es permitido al acceso por el propietario o inquilino correspondiente. Art. 16. Pago de nminas.- La propiedad tendr la obligacin de abonar los salarios dentro de los cinco primeros das de cada mes siguiente a la fecha de su devengo. Si no se abonasen en estas fechas, las percepciones a recibir por el trabajo se incrementarn en un 10 por ciento. Todos los trabajos especiales que realice el empleado de fincas urbanas deber reflejarse en nmina, indicando la cuanta econmica de cada uno de ellos. Art. 17. Empleados sin plena dedicacin.- Los empleados sin plena dedicacin que trabajen menos de treinta y nueve horas semanales percibirn su salario total (salario base ms complementos) proporcionalmente al nmero de horas trabajadas. Art. 18. Accin sindical.- Para poder adecuar la legislacin vigente en materia sindical a un sector especfico y diferenciado como es el de empleados de fincas urbanas, se acuerda lo siguiente: 1. Los trabajadores del sector que ostenten cargos electivos en las Comisiones ejecutivas de los sindicatos regionales de empleados de fincas urbanas de las centrales sindicales que tengan la consideracin de ms representativas, a tenor del artculo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dispondrn cada uno de ellos de hasta cuatro horas semanales retribuidas, a todos los efectos, y dentro de la jornada de trabajo, para el normal desarrollo de su labor sindical. Estas horas se computarn con carcter anual, pudiendo utilizarse indistintamente en una u otra semana del ao. 2. Los trabajadores de este sector tendrn derecho a seis horas anuales, retribuidas a todos los efectos y dentro de su jornada de trabajo, para participar en asambleas convocadas por los sindicatos a los que se hace referencia en el punto primero de este artculo. 3. La representacin de los trabajadores para la negociacin colectiva estar formada por los sindicatos que renen los requisitos de legitimacin legalmente establecida de forma proporcional al nmero de afiliados con que cuenten en el sector. La Comisin paritaria del Convenio se reunir antes del trmino de su vigencia, con objeto de estudiar las frmulas para delimitar la afiliacin con que cuenta cada sindicato. Art. 19. Ropa de trabajo.- La propiedad ha de proveer al empleado de bata y mono o buzo, o prendas semejantes, aptas para los servicios que ha de efectuar. Las prendas fijadas anteriormente se entregarn cada ao y en el mes de enero. Art. 20. Relaciones laborales.- Los empleados de fincas urbanas slo estarn sometidos a mandatos del presidente o legal representante, segn lo establecen los estatutos de cada comunidad. Cuando la comunidad decida expedientar a un trabajador de fincas urbanas, estar obligada a comunicrselo a los sindicatos firmantes de este Convenio para que estos acten de mediadores, entre el trabajador y la comunidad. De no haber comuniccin dicha sancin quedara sin efecto. Art. 21. Contrato de trabajo.- El contrato de trabajo del personal afectado por el Convenio colectivo deber efectuarse necesariamente por escrito y triplicado debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes, un ejemplar previo visado por el Servicio de Empleo y Accin Formativa dependiente del Ministerio de Trabajo, que se quedar con el tercero. Si el contrato se concertase con carcter temporal, ste no podr sobrepasar el ao de duracin, incluidas las prrrogas, entendindose, por tanto, que el contrato es por tiempo indefinido si se sobrepasa ese perodo de tiempo. Art. 22. Igualdad salarial.- Durante la vigencia del presente Convenio, todos los trabajadores de dieciocho o ms aos que ingresen en una empresa, con independencia de la modalidad contractual y del rgimen legal con que hayan sido contratados, deben percibir el salario base y los complementos previstos en el presente Convenio, en proporcin a la jornada laboral para la que haya sido contratado. Art. 23. Perodo de prueba.- Se establece un perodo de prueba de mxima duracin de un mes, durante el cual el empleado de fincas urbanas no tendr derecho al disfrute de casa-habitacin, pero s a los haberes ntegros correspondientes en metlico. Art. 24. Jubilacin a los sesenta y cuatro aos.- Los trabajadores afectados por este Convenio podrn acogerse a la jubilacin a los sesenta y cuatro aos tal como establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo la comunidad proceder a la contratacin de un nuevo trabajador que sustituya al que se jubila, con un contrato de una duracin mnima de un ao. Al finalizar dicho contrato la comunidad tiene la opcin de rescindir o continuar su relacin laboral con el trabajador, bien entendido que de optar por la continuacin, sta deber efectuarse a travs de un contrato de duracin indefinida. Art. 25. Sustitucin y compensacin de retribuciones: Condiciones ms beneficiosas.- Las retribuciones que se establecen en este Convenio colectivo sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carcter salarial y extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias, ya lo fuera por virtud de Ordenanza y disposiciones laborales concordantes y de general aplicacin, pacto individual o concesin graciable de la empresa, as como reglamentos de rgimen interior, sin que en ningn caso el trabajador pueda sufrir disminucin en la retribucin global que disfrute, de donde resulta que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio colectivo cuyos salarios rebasen, en cmputo anual y global, los introducidos en el presente texto, absorbern ntegramente los aqu estipulados. Sern respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales ms beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores. Art. 26. Reconocimiento mdico.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrn derecho a un reconocimiento mdico como mnimo al ao, a cargo de la empresa. Art. 27. Funciones.- Es obligacin genrica el desempear con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo, por parte de estos trabajadores. Las instrucciones sobre los mismos sern dadas por el propietario del inmueble, o sus representantes legales y presidente de la comunidad o cooperativa. Art. 28. Obligaciones.- Son obligaciones especficas de estos trabajadores: 1. Limpieza, conservacin y cuidado del portal, portera, escaleras, pasillos, patios, stanos y dems dependencias de uso comn, as como de los aparatos elctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se las exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atencin. En las fincas destinadas a vivienda en que por la configuracin de su portal existan locales comerciales, se considerar como "pasaje comercial", sin que sea obligacin del portero su limpieza, y tampoco lo ser cualquiera que se derive del paso de animales domsticos por los elementos comunes de la finca. Los trabajos de limpieza debern realizarse con preferencia en las primeras horas del da, en beneficio del principal cometido que es la vigilancia. 2. Vigilancia en esas mismas dependencias as como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en l habitan. 3. Cuidar de los cuartos desalquilados y acompaar a las personas que deseen verlos facilitndoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto; atender con toda amabilidad a las personas que solicitan noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de ndole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discrecin. 4. Tendr a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, as como el encendido apagado de las luces de los elementos comunes; se har cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administracin de la finca, hacindolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia. 5. Cumplimentar los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refiere el artculo 5., y su fuera encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la comunidad o cooperativas, lo cumplimentarn sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que le haya sido sealada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse. 6. Comunicar a la propiedad cualquier intento o realizacin por parte de los inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestia para los dems o que den lugar a subarriendos y ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos; comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento. 7. Se ocupar de los servicios de calefaccin y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados con un tercero, de la centralita telefnica, si no hubiera telefonista y de los ascensores y montacargas que existan en la finca as como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrn urgentemente en conocimiento de la propiedad o administracin y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averas observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, si pudiera haber peligro en su utilizacin. 8. Cuidar de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energa elctrica, as como de la conduccin general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc., de acceso por servicios comunes y que no entraen peligrosidad. 9. Tendr la obligacin del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios; no as la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozo colector, que ser objeto de pacto individual o colectivo. Por razones de salubridad e higiene no se depositarn basuras en forma alguna en los rellenos de las escaleras, habindose de fijar un lugar adecuado para tal depsito. Art. 29. Materiales de trabajo.- Estos empleados debern ser provistos por la propiedad de los tiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservacin de los servicios a ellos encomendados. Art. 30. Interpretacin y cumplimiento de lo pactado.- Los firmantes del presente Convenio colectivo confan en que tanto la propiedad como los trabajadores afectados por el mismo interpretarn y cumplirn rectamente todo cuanto queda expuesto en este Convenio. Toda duda, cuestin o divergencia que con motivo de la interpretacin o cumplimiento del mismo se suscite, se someter a la consideracin de la Comisin paritaria. Art. 31. Comisin paritaria.- Estar compuesta por cuatro representantes de la parte econmica de la Comisin deliberadora, con domicilio a efectos de notificaciones en Oviedo, calle Cabo Noval, 9 (Cmara de la Propiedad Urbana) y por cuatro representantes de la parte social, con domicilio, a los mismos efectos en calle Asturias, 9, 4. (Unin Regional de CC.OO. de Asturias) y plaza del General Ordez, 1, planta 11, Edificio AISS (U.G.T. de Oviedo). Revisin salarial 2000  INCLUIRIMAGEN "http://www.fade.es/fapag/webfade/infoempresa/laboral/convenios/bopas/barra2.gif" \* MERGEFORMATINET  C-21/00) de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, recibido en esta Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral el 22-5-00, suscrito por la representacin legal de las empresas y de los trabajadores el da 9-3-00, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, nmeros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolucin de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo en el titular de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, Visto el texto del Convenio Colectivo (cdigo: 3300395, expediente: RESUELVO Primero Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral, as como su depsito y notificacin a la Comisin Negociadora. Segundo Disponer su publicacin en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Acta de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo Empleados de fincas urbanas Siendo las 16,30 horas del da 9 de marzo de 2000, se rene la Mesa negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, en los locales de CC OO de Asturias, para tratar el siguiente Orden del da Aprobacin de las tablas salariales del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas para el ao 2000, segn el art. 2 del Convenio Colectivo vigente con un incremento salarial del I.P.C. previsto para este ao, 2%, ms un punto (3%). Por unanimidad, la parte social y la parte empresarial, reconocindose mutuamente capacidad suficiente, acuerdan dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2 del Convenio Colectivo vigente y, en consecuencia, aprueban las tablas salariales que se adjuntan como anexo I a este acta. Tambin se acuerda que el apartado c del art. 8, complementos salariales punto 4., queda incluido dentro del apartado b) del mismo punto y del mismo artculo. Se acuerda acogerse en todo lo dems al texto ntegro del Convenio Colectivo firmado el 20 de mayo de 1996 y publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 13 de junio de 1996. Dichas tablas salariales entrarn en vigor a partir del 1 de enero de 2000. Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha indicados, el presente acta y las tablas salariales (anexo I). [...] ANEXO I Tabla salarial empleados de fincas urbanas ao 2000 Artculo.7 Salario base 78.766 Artculo 8.- Complementos salariales 1. Ampliacin jornada de 39 horas a 53 horas 19.307 2. N. de predios De 1 a 20 predios 4.651 De 21 a 40 predios 8.782 De 41 a 70 predios 13.864 De 71 a 90 predios 19.401 De 91 a 110 predios 24.937 De 111 a 130 predios 27.722 De 131 a 150 predios 31.593 Ms de 150 predios 35.465 3. Por energa elctrica 2.864 4. Servicios centrales. Calefaccin y/o agua caliente: a) Uso combustibles lquidos o gaseosos 5.541 b) Uso combustibles slidos 14.480 c) Queda incluido en el apartado anterior (b) 5. Por nmero de portales 1.071 Artculo 13.- Deduccin disfrute casa/habitacin Por m | Menos de 5 aos | De 5 a 9 | De 10 a 14 | Ms de 15 50 | 8.634 | 5.338 | 4.817 | 4.317 51 a 75 | 9.153 | 5.843 | 5.338 | 4.817 76 a 100 | 9.907 | 6.343 | 5.843 | 5.338 Ms de 100 | 10.678 | 6.870 | 6.343 | 5.843 Suplemento por calefaccin central 760  INCLUIRIMAGEN "http://www.fade.es/fapag/webfade/infoempresa/laboral/convenios/bopas/bola.gif" \* MERGEFORMATINET FECHA DE PUBLICACION: ("BOPA" 2-6-2000)   ()*KLMNOP? g u Sjv;!699::;;R={=C>]>CDD EFFI1IJJKKNYNR9RRRSTcddd]fzf$h,hBhChB* 5OJQJOJQJCJOJPJQJ5CJOJPJQJ5W5555555555555555566 6P$$Tr# {#$$ 6666%6+61676=6>69:;<R=C>?LAWBC$P$$Tr# {#$$CDDEF0HIJKNQRRSGTVsW;X&Zx[>]^`bcde]f%h&h$&h'h(h)h*h+h,hChhhiYiii:jjjkfkkk]l^l_lnlolpl~ll$$$ChDhhhhhxxxxxx y&y5 jU jU jU llm?m@mAmOmPmmmmmmmmnnRnnnoooooofooop$ppapppBqgqhqqqrrhrrrr=sHsIsJssssssssss/t$/t0t1tBtCt]t^t_ttttttttuu u@uAuaubuuuuuuuuuAuaubuuuuuuuuuuvvQvRvvvvvvvvwwwGwHwIwwwwwwwwxxNxOxPx}x~xxyyy y!y"y#y$y%y&y5uuvvQvRvvvvvvvvwwwGwHwIwwwwwwwwxxNxOxOxPx}x~xxyyy y!y"y#y$y%y&y. 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