Instalar un ascensor sin perjudicar a los propietarios

Pregunta

En mi comunidad se va a instalar un ascensor próximamente; resulta que para obtener unas medidas de paso de 0,80 metros entre mi pared y el ascensor, han tenido que rebajar la pared de mi domicilio (concretamente da la cocina) hasta quitar dos huecos del único ladrillo que tiene esta pared de separación. Durante la obra, quitando el material ya me desprendieron juntas de los azulejos. Seguramente esta acción me perjudicará, próximamente, moviéndose los azulejos.

¿Qué puedo hacer? Ellos me dicen que lo contempla el proyecto; sin embargo, leyendo detenidamente el proyecto solo dice de quitar un centímetro y quitaron 7 con la consiguiente falta de insonorización además de los posibles problemas de los azulejos. También hay otros incumplimientos como por ejemplo deberían cambiar la tuberías hasta la vivienda y no lo han hecho.

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, para instalar un ascensor se requiere el acuerdo favorable de la doble mayoría de propietarios y de cuotas de participación,

La sentencia 732/2011, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011, creó jurisprudencia en el sentido de que se pueda instalar un ascensor aunque ello suponga la ocupación de parte de un elemento privativo (vivienda, local, trastero. etc), aun sin el preceptivo consentimiento del propietario afectado, pudiéndose llegar incluso a la expropiación. Para ello es necesario que, además de alcanzar la mayoría prevista por la Ley, “no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo”, y se indemnice adecuadamente al propietario afectado.

Estaría por ver si la considerable reducción del espesor del muro de su cocina supone o no una pérdida importante de la habitabilidad y funcionalidad de su vivienda. En cualquier caso, convendría que -independientemente de la indemnización que puedan pactar- la comunidad o la empresa encargada de las obras se responsabilizara por escrito de los perjuicios que puedan afectar a su vivienda (desprendimiento de azulejos, aumento del nivel de ruido, etc.).

Lo que no está justificado legalmente es que tenga que soportar mayores perjuicios que los imprescindibles, a causa de una incorrecta ejecución de las obras, que no se ajustan al proyecto presentado y aprobado. Debería poner en conocimiento de la comunidad estos hechos, y promover la celebración de una Junta Extraordinaria para clarificar la situación y obtener el compromiso de la comunidad de hacer frente a las posibles deficiencias que se manifiesten en el futuro como consecuencia de estas obras.

 

 

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