Acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios
Los acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios están regulados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para algunos es necesaria la doble mayoría de todos los propietarios, y para otro tipo de acuerdos se requiere la mayoría de los propietarios asistentes (y representados) en segunda convocatoria.
Plantaciones de árboles entre Comunidades
Los árboles tienen que estar a una distancia inferior a los dos metros, con respecto a la valla de separación con la finca colindante, y los arbustos a menos de medio metro, según establece el artículo 591 del Código Civil.
La instalación de ascensor en una comunidad de propietarios
La Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Legitimación para pleitos del Presidente de la comunidad
HECHOS: El presidente de la Comunidad de propietarios de una finca en régimen de propiedad horizontal presenta demanda contra la promotora de la construcción, ejercitando acción derivada de incumplimiento contractual defectuoso.
El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa de la comunidad, al carecer el presidente de la correspondiente autorización.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al entender que el presidente contaba con legitimación al estar actuando en defensa de elementos comunes y ello aunque se basase en la responsabilidad contractual. Igualmente declaró probado la existencia de desperfectos en la fachada que habían provocado desprendimiento de placas.
El Tribunal Supremo (s. 7/10/2015) desestima el recurso de casación interpuesto por la constructora, confirma la sentencia de la Audiencia, estima la legitimación para pleitos del Presidente de la comunidad y condena al recurrente a las costas del recurso.