Realquilados
En este vídeo se explica el caso de los subarriendos y realquileres de pisos.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos viene recogido en su artículo 8 (cesión del contrato y subarriendo).
El subarriendo siempre debe ser autorizado por el propietario, que tiene derecho a incrementar la renta por ello.
Este vídeo pertenece a una colección, promovida por el Consejo General y divulgada por el Colegio de Madrid, en la que se recogen cuestiones prácticas e ideas fundamentales sobre la vivienda, los alquileres y las Comunidades de propietarios.