Viviendas suntuarias
Se consideran viviendas suntuarias a las viviendas de superficie mayor de 300 m2., y a aquellas cuyas rentas superan las cinco veces y media el salario mínimo interprofesional.
Este vídeo pertenece a una colección, promovida por el Consejo General y divulgada por el Colegio de Madrid, en la que se recogen cuestiones prácticas e ideas fundamentales sobre la vivienda, los alquileres y las Comunidades de propietarios.