Cambios legislativos en alquileres y comunidades

Hace unos meses leí en el blog de salud de Infobae los resultados de una investigación de la Universidad de Stanford sobre los universitarios que simultaneaban actividades como enviar SMS y escuchar música mientras leían el periódico, en la que se reveló que esa aparente capacidad para la multitarea no era fruto de una habilidad innata para hacer varias cosas a la vez, sino más bien un síntoma de que los peor dotados para una actividad humana son los más propensos a realizarla. Los investigadores, que acabaron preguntándose si es bueno el desarrollo tecnológico actual que pretende facilitar la realización de varias tareas al mismo tiempo, obtuvieron como conclusión lo que Ramón de Campoamor nos enseñó en su fábula moral sobre el mancebo y los pájaros  y nuestro refranero recogió del saber popular hace siglos: “el que mucho abarca, poco aprieta”.

La  Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios,  publicada en el BOE el día 24, y que entró en vigor el día de Nochebuena, es un nuevo intento del Gobierno de España de abarcar muchos objetivos en un solo texto legal, olvidando la sabia doctrina del refranero. Esta nueva Ley, de título largo y amplios objetivos, viene a modificar otras tres, y pretende no sólo el fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios, sino también promocionar el coche eléctrico en el ámbito de las Comunidades de Propietarios, dando lugar a varios cambios legislativos en alquileres y comunidades de propietarios.

Cambios legislativos en alquileres

En su artículo primero modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) dando una nueva redacción al apartado 3 de su artículo 9, para posibilitar la recuperación de la vivienda arrendada por parte del arrendador en caso de necesidad para sí o sus familiares, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de divorcio, siempre que se haga constar en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento. Se recupera así una de las causas más socorridas de denegación de la prórroga de la antigua Ley con la restricción de que se prevea en el Contrato, y con la obligación de indemnizar al inquilino y abrir un nuevo período de arrendamiento de cinco años, si la vivienda no se ocupara dentro de los tres meses siguientes a su desalojo por parte del arrendatario, intentando así evitar posibles fraudes. Se trata de una mejora que puede ser importante para algunas parejas que se divorcian después de alquilar su antigua vivienda para afrontar con su renta parte de la hipoteca de su nuevo hogar, pero dudo que sea una medida que contribuya a que algún propietario escéptico vaya a poner en alquiler una vivienda que no utiliza.

El artículo dos recoge las modificaciones de los artículos 21, 22, 33, 155, 164, 220, 249 a 252, 437, 438, 440, 447, 494, 497, 549, 703, 818 y la disposición adicional 5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .Con estos nuevos cambios, se unifican los procedimientos de desahucio por impago de rentas y por finalización de contrato, se facilitan los trámites para el lanzamiento, agilizando las citaciones, emplazamientos y notificaciones para evitar abusos y dilaciones injustificadas, salvaguardando los derechos y garantías de los inquilinos. La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento, y en cuanto al pago de rentas, las sentencias incluirán las devengadas hasta la recuperación efectiva de la posesión de la vivienda por parte del arrendador. También se reduce a un mes el plazo entre el requerimiento de pago al arrendatario y la interposición de la demanda. Todas estas novedades se aplicarán a los procedimientos en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley, salvo que ya tengan sentencia firme. En definitiva, un paquete de medidas que el sector inmobiliario demandaba hace años, que van a mejorar la resolución de muchos conflictos arrendaticios, aunque parece un poco excesiva la denominación de desahucio exprés con la que se nos está vendiendo esta Ley. Es evidente que su promulgación representa un incentivo para animar a algunos propietarios a pasar a la condición de arrendadores, pero sus efectos serán difíciles de apreciar a corto plazo, habida cuenta de la proverbial lentitud de la justicia española, y del miedo que genera entre los propietarios la expectativa de destrozos importantes por parte de los inquilinos.

Cambios legislativos en comunidades

Finalmente, en su artículo tercero, se incluyen los cambios que afectan a la Ley 49/60, de 23 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), que consisten en añadir un nuevo apartado 3 a su artículo 17, renumerando como 4 el antiguo apartado 3. En él dota al establecimiento o supresión de sistemas que mejoren la eficiencia energética o hídrica –aun cuando modifiquen el título constitutivo o los Estatutos- como un nuevo servicio de interés general de los que requieren el quórum de la doble mayoría del 60%, que lleva consigo la obligación de pago para todos los propietarios. Cuando estas instalaciones tengan un aprovechamiento privativo, el acuerdo se podrá adoptar por un tercio de propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación, y el coste se sufragará entre los que voten a favor. Finalmente, se autoriza la instalación generalizada de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las plazas de garaje individuales, sin más requisito que la comunicación previa a la comunidad, y que la instalación sea a cargo de los interesados. Como ya ocurriera otras veces, esta última es una feliz idea que denota que el legislador no vive en comunidad, y por ello no es consciente que los edificios comunitarios no están preparados para ello, ni imagina la enorme cantidad de conflictos comunitarios que va a generar, frente a la escasísima repercusión en la implantación de los coches eléctricos que va a posibilitar esta norma.

Resumiendo: un soplo de esperanza para los arrendadores, que esperemos de mejores resultados que los parches anteriores, y un motivo más para que algunas comunidades de propietarios se convenzan de la necesidad de contar con un Administrador profesional.

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