Cuestiones sobre la nueva Ley de Alquiler (I)

No está claro que la llamada ley de flexibilización del alquiler vaya a mejorar mucho los puntos débiles de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque es evidente que tiene algunas cosas positivas. En todo caso, analizaremos uno a uno todos los cambios que la referida Ley aporta a los arrendamientos urbanos.

I) Libertad de pactos, arbitraje y domicilio electrónico

La nueva redacción del artículo 4 sobre el régimen aplicable refuerza la libertad de pactos, priorizando la voluntad de las partes, dentro del marco establecido en el título II de la LAU, donde antes se sometían de manera imperativa a lo dispuesto en la Ley.

Este mismo artículo ofrece dos novedades importantes: de una parte, la aceptación del arbitraje como medio de resolución de conflictos derivados de la aplicación de la Ley, y de otra, el establecimiento de un domicilio electrónico de notificaciones, como paso previo al domicilio electrónico obligatorio (DEO) que, ineludiblemente, se impondrá como la solución definitiva para agilizar los actos de comunicación de los ciudadanos con la Administración pública. En el caso concreto de los arrendamientos, las notificaciones suelen ser las que más demoran los procedimientos, y las causantes de la ingente acumulación de asuntos en los Juzgados.

Resumiendo, mayor libertad y adaptación a los nuevos tiempos, que sólo beneficios pueden traer a las relaciones entre propietarios e inquilinos.

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