Legitimación para pleitos de Presidente de Comunidad no propietario.

Considera el Supremo que la sentencia hoy recurrida parte de que no se ha pretendido en la demanda la declaración de nulidad del nombramiento de la presidenta de la comunidad por el hecho de no ser propietaria -ya que quien figura como tal es su madre- sino que lo que se ha discutido es la validez de las reuniones, y acuerdos adoptados en las mismas, mientras ostentaba la condición de presidenta quien legalmente no podía serlo.

Falta de legitimación activa del Presidente de la comunidad

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Noviembre de 2015, reitera como doctrina jurisprudencial «la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario»

Plantaciones de árboles entre Comunidades

Los árboles tienen que estar a una distancia inferior a los dos metros, con respecto a la valla de separación con la finca colindante, y los arbustos a menos de medio metro, según establece el artículo 591 del Código Civil.

Legitimación para pleitos del Presidente de la comunidad

HECHOS: El presidente de la Comunidad de propietarios de una finca en régimen de propiedad horizontal presenta demanda contra la promotora de la construcción, ejercitando acción derivada de incumplimiento contractual defectuoso.

El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa de la comunidad, al carecer el presidente de la correspondiente autorización.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al entender que el presidente contaba con legitimación al estar actuando en defensa de elementos comunes y ello aunque se basase en la responsabilidad contractual. Igualmente declaró probado la existencia de desperfectos en la fachada que habían provocado desprendimiento de placas.

El Tribunal Supremo (s. 7/10/2015) desestima el recurso de casación interpuesto por la constructora, confirma la sentencia de la Audiencia, estima la legitimación para pleitos del Presidente de la comunidad y condena al recurrente a las costas del recurso.

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