Acceso a la cubierta del edificio por una vivienda

Pregunta

acceso a la cubierta del edificioQuería poner una antena para Internet y otra del canal plus en mi edificio.
Se trata de una finca de tres plantas, en la primera y segunda dos apartamentos y la tercera un ático.
Para entrar en la azotea, que es el techo del ático, debemos entrar por el ático, para acceder a la antena comunitaria, que es donde deseo poner la antena de canal + y una miniantena (tamaño de un plato) para Internet.
La duda es: Las llaves del ático las tiene el presidente de la comunidad que no me las deja porque dice que tiene que pedir permiso al propietario del ático para poder pasar y hacer una reunión para ver si los vecinos están de acuerdo en poner las antenas.
Yo soy el único vecino que vive todo el año en el edifico. el resto solo la temporada de verano.
Como bien dice él, ¿tengo que pedir permiso a la comunidad y el permiso al propietario del ático?

Respuesta

El acceso a la cubierta del edificio a través de una vivienda tiene que permitirlo, por obligación legal (artículo 9.1.d de la Ley de Propiedad Horizontal), el propietario del ático, pero eso no le da a Vd. ningún derecho a tener las llaves de esa vivienda.

En este caso confluyen tres derechos, y cada uno de ellos está limitado por los otros dos:

  • Su derecho a la información, que le permite instalar esas antenas en la cubierta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Este derecho no le autoriza a instalar las antenas en el sitio concreto que quiera, ni a disponer de las llaves de la vivienda que tiene el acceso a la cubierta, ni a entrar en dicha vivienda cuando quiera.
  • El derecho a regular el uso de los elementos comunes –que corresponde a la comunidad- exigiendo a los propietarios que hagan un uso adecuado de los mismos, evitando daños y desperfectos, según establece el artículo 9.1.a de la LPH. Este derecho no le permite desautorizar o prohibir la instalación de esas antenas, pero sí decidir el lugar concreto en el que han de instalarse, y exigir que el instalador y mantenedor de las nuevas antenas sea el mismo de las antenas comunitarias, para reducir al mínimo el número de personas que tengan que acceder a la cubierta, y que todas las instalaciones estén controladas.
  • El derecho a que las servidumbres de acceso a la cubierta sean las mínimas para el propietario del ático (artículo 9.1.d de la LPH), lo que significa que habrá que consensuar con él el momento en el que haya que pasar por su vivienda para la instalación o mantenimiento de las antenas. Este derecho no le permite negarse al acceso ni poner dificultades poco razonables para el mismo.

Como siempre, el buen entendimiento entre todos, poniéndose cada uno en el lugar del otro, son fundamentales para que esta situación se resuelva en un clima de buena convivencia, que debería estar presente en el día a día de todas las comunidades de propietarios.

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