Acuerdo sobre nuevo servicio de recogida de basura en rellanos

Pregunta

Acuerdo sobre nuevo servicio de recogida de basura en rellanosEn la última junta de propietarios se votó la contratación de la recogida de basuras en los rellanos del edificio. , con la empresa que lleva a cabo el mantenimiento de la comunidad,  y la colocación de un contenedor de basura en la segunda planta del garaje. El importe del nuevo servicio de recogida de basura en los descansillos es de unos 900 € anuales (la cuota básica mensual de cada vecino propietario es de 115 €).

Independientemente de que las ordenanzas municipales permitan este servicio debido a lo insalubre del mismo, mis preguntas son las siguientes:

  • ¿Cuántos votos se necesitan para aprobar la medida?
  • Los votos de los vecinos propietarios que no han acudido a la junta, ¿se unen a los de la opción más votada a la hora de contabilizar el resultado?
  • ¿Se requiere doble mayoría en la votación de propietarios y de cuotas de comunidad?
  • En caso de que la medida fuera aprobada, ¿me pueden repercutir en mi cuota el aumento del coste del servicio o solamente repercute en los vecinos propietarios que han aprobado la medida?
  • En caso de ser aprobada la medida, ¿qué podría hacer?

Respuesta

El acuerdo sobre el nuevo servicio de recogida de basura en rellanos es un acuerdo típico de administración.

En virtud del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, este es un acuerdo de doble mayoría.

  • Para aprobar el servicio de recogida de basura en rellanos se necesita el voto de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
  • Los propietarios ausentes se tienen en cuenta a la hora de calcular las mayorías en primera convocatoria, que deben referirse al total de la comunidad, pero no se suman a ninguna de las opciones. En segunda convocatoria se contabilizan los votos correspondientes a los propietarios presentes y representados.
  • Como ya se ha aclarado, el nuevo servicio de recogida de basura en rellanos requiere la doble mayoría.
  • Adoptado el acuerdo, éste obliga a todos los propietarios (artículo 17.9 de la LPH), con independencia de su voto.
  • Aprobado el nuevo servicio, lo único que se puede hacer es aceptar el acuerdo y pagar lo que corresponda.
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