Aparcamiento en zona común de vehículo ajeno a la comunidad

Pregunta

Soy propietario de una plaza de estacionamiento en un parking comunitario. Desde hace meses estaciona, en una zona comunitaria, una motocicleta ajena al parquing, pues su titular sé a ciencia cierta que no es propietaria ni tiene alquilada plaza alguna, ni vive en el bloque.

Hace unas semanas lo puse en conocimiento del Administrador de Fincas, quien me dijo que hablaria con la hermana de la titular (propietaria de una plaza), pero la motocicleta aún sigue en el lugar, estacionada como digo, en una zona comunitaria, en un lugar de paso pero fuera de las plazas de parking
¿Que medidas he de tomar para obligar a esta persona para que no estacione en nuestro parquing? ¿Puedo instar yo como un propietario más estas medidas, o tiene que ser el Presidente de la Comunidad o el Administrador de Fincas?

Respuesta

Partimos de la base de que el aparcamiento en zona común no se puede permitir a ningún vehículo, pero mucho menos si ese vehículo es de alguien ajeno a la comunidad, porque en ese caso no puede utilizarse ninguna de las escasas medidas que la comunidad puede adoptar con los propietarios que incumplen las normas.

Puesto que se conoce la identidad de la propietaria, lo mejor sería que el presidente hablara con ella para que retire la motocicleta lo antes posible.

Aunque la policía municipal no puede intervenir en estos casos y la grua municipal no puede retirar vehículos mal estacionados en un recinto privado, no está de más denunciar el hecho ante la policía, indicando los perjuicios y que origina (y la posibilidad de algún peligro si fuera el caso), por si más adelante diera lugar a algún siniestro, o la comunidad pudiera ser sancionada en una inspección por ese aparcamiento en zona común.

En todo caso, la forma de actuar debería decidirla la comunidad de propietarios en una Junta extraordinaria, planificando qué hacer en caso de que esta situación se repita en el futuro.

El recurso a los tribunales siempre es posible, aunque no será rápido ni gratuito, y esta medida puede iniciarla el Presidente, en nombre de la comunidad, o cualquier propietario que se sienta perjudicado por ese aparcamiento en zona común.

 

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