Cámaras de seguridad y control de accesos de la comunidad

Pregunta

Cámaras de seguridad y control de accesos de la comunidadLe pongo en antecendentes: Soy propietario de un piso dentro de una comunidad que ha decidido acometer una instalación de CCTV y Control de Acceso al inmueble donde resido, los incidentes no son numerosos (que yo tenga constancia dos en doce años, en garaje y trastero), ni mucho menos para llegar a acometer una instalación de este tipo, y según mi criterio, la misma podrá acarrear más problemas que soluciones, sobre todo operativos o funcionales. ¿Me puedo amparar en el articulo 17 punto 4 de la LPH en cuanto a eximirme del incremento de la cuota?, teniendo en cuenta que la instalación está valorada en 29.020 € + iva, mas 180 € de mantenimiento mes + iva, y mi cuota mensual es de 77 €.
Comentar también, que todo arranca por iniciativa de un vecino que decidió llamar a una empresa de seguridad, que no se han tenido en cuenta más empresas ni más presupuestos y que en la primera votación no salió adelante y planteada por este mismo vecino meses más adelante si salió adelante.

Respuesta

La instalación de cámaras de seguridad y control de accesos de la comunidad de propietarios requiere un acuerdo de doble mayoría cualificada de tres quintas partes (de propietarios y de cuotas de participación), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, referido al establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general.

Una vez alcanzado dicho quórum, todos los propietarios quedan obligados al pago de la mencionada instalación, independientemente del coste.

El apartado 4 del artículo 17  no es aplicable en este caso, ya que dicho párrafo se refiere a “…los acuerdos sobre innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble…”

En consecuencia, tendrá que hacerse cargo de las derramas correspondientes a la instalación de cámaras de seguridad y control de accesos de la comunidad, y  aportar la parte proporcional del mantenimiento que le corresponda a su propiedad.

No obstante, si en la Junta en que se adoptó el acuerdo, Vd. se opuso y salvó su voto, tiene la posibilidad de impugnarlo judicialmente, según lo indicado en el artículo 18 de la LPH.

Para un conocimiento más amplio sobre el tema de la instalación de cámaras de seguridad y control de accesos en comunidades de propietarios, puede consultar el artículo de nuestro colaborador Adminfergal, pinchando aquí.

 

 

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