Cambio de coeficientes de la comunidad de propietarios

Pregunta

Mi coeficiente de registro es 1,571 para un apartamento escriturado en 33,40 m2, y según catastro 40 m2 en el que me atribuye 37 m2 construidos más 3 m2 de comunes.
Soy interior y pago una cuota mensual de 58 euros. Me sorprende que el piso exterior A de 105 m2 y coeficiente 3,745 pague 122 euros. Y más me sorprende que el piso ext B de 101 m2 con coeficiente 3,801 pague 124 euros . Esto me llevó a hacer cuentas y comprobé que los coeficientes estaban manipulados en perjuicio de los pisos interiores y pequeños.

Ante la negativa de la Junta a modificar el reparto, ¿si lo denuncio tengo alguna posibilidad de ganar el caso?. ¿Puedo pedir el cambio de coeficientes de la comunidad para que se adapten a la normativa vigente de la propiedad horizontal?

Respuesta

El cambio de coeficientes de la comunidad de propietarios tiene que aprobarse por unanimidad.

Dichos coeficientes se asignan en el Título constitutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y como las cuotas de participación o coeficientes se definen en el Título, sus modificaciones varían el Título, que solo se puede alterar por acuerdo unánime de todos los propietarios, tal y como se dispone en el artículo 17.6 de la LPH.

Conviene hacer notar que os coeficientes se calculan teniendo en cuenta otros criterios además de la superficie. El citado artículo 5 expone que  “… se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.

Al haberse negado la Junta al cambio de coeficientes de la comunidad, solo queda acudir al Juzgado solicitando la modificación.

Las posibilidades de obtener una sentencia favorable son más bien escasas. Será necesario aportar pruebas irrefutables de que los coeficientes están mal hechos y perjudican a determinados propietarios. Para ello, debería contar con el informe de un facultativo: Arquitecto o Aparejador. En él debe argumentar si existe arbitrariedad en los criterios con que se han establecido los coeficientes actuales. Y proponer los nuevos, justificando su idoneidad, aportando los cálculos realizados para obtenerlos.

Por lo que conocemos, hasta 2015 no había ningún antecedente en la jurisprudencia de haber conseguido el cambio.

Si lograra el cambio de coeficientes de la comunidad, habría que inscribir en el Registro de la Propiedad los nuevos.

 

 

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