Colocación de rejas en las ventanas de las comunidades

Pregunta

 

Soy propietario de un bajo, y mi pregunta es hasta qué punto me puede prohibir la comunidad la colocación de una valla común que se puede comprar en cualquier centro comercial. El motivo de la negación es que por ella dicen que pueden trepar al primero y entrar a robar, pero claro si no la pongo a quien le pueden entrar es a mí, puesto que yo tengo algo menos de 2 metros de altura hasta la acera de la calle. Me gustaría que me digáis algo.

Respuesta

La colocación de rejas en las ventanas de las comunidades de propietarios es objeto de un debate permanente.
De un lado están los propietarios de viviendas de la planta inferior que alegan razones de seguridad para su instalación, interpretando a su favor el primer párrafo del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
De otra parte están los propietarios de la planta inmediatamente superior que, partiendo del mismo texto legal, en lo que hace referencia a que “perjudique los derechos de otro propietario”, hacen hincapié en que el aumento de la seguridad de los pisos inferiores deviene en incremento de la inseguridad de los suyos, porque los elementos metálicos instalados debajo de su vivienda pueden servir de escalera para acceder más fácilmente al piso superior.
Y en medio, está la Comunidad de propietarios, que puede decantarse hacia las posturas de uno de los dos grupos anteriores, o fijarse en la frase que incluye el mismo texto legal: “… no menoscabe… su configuración o estado exteriores…”, toda vez que la mencionada colocación modifica la estética y la apariencia exterior del edificio, y las ventanas son un elemento común, de acuerdo con el artículo 396 del Código Civil. Aquí puede influir mucho que “el perjuicio estético” afecte a la fachada principal o a una posterior o interior.
El caso que se nos plantea aquí referido a una reja o valla sobre el pasamanos de la terraza es un caso particular de lo que se expone anteriormente, y da ocasión a las mismas consideraciones legales.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que todas las obras, afecten a elementos comunes o a elementos privativos, hay que comunicarlas a la comunidad, y -bajo ningún concepto, se pueden instalar rejas en las ventanas sin consultar con la comunidad de propietarios.
Es muy posible que al plantear su propuesta a la comunidad, alegando motivos de seguridad, no se alcance la unanimidad requerida para la modificación de los elementos comunes, en cuyo caso tendrá que impugnar judicialmente este acuerdo, para intentar que los Tribunales le den la razón en su alegato de la necesidad de la obra por ún motivos de seguridad. Por supuesto, si existiera algún precedente de instalación análoga en la comunidad, obraría a su favor.
El resultado no es fácil de prever, porque existe jurisprudencia contradictoria sobre este asunto.

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