Comunidad de propietarios de viviendas de protección oficial

Pregunta

Soy presidente de 50 viviendas de protección oficial y tengo las siguientes dudas:

– ¿Estamos regulados los propietarios e inquilinos con derecho a compra de este tipo de viviendas, por la LPH, igual que los propietarios de viviendas de protección pública y/o libre?

– ¿Estamos obligados o inscribir en el Registro de la Propiedad que pertenezca nuestras viviendas los contratos de compra, de alquiler con derecho a compra, los estatutos que rigen nuestra comunidad así como las actas de las Juntas de propietarios?

– ¿Cuales son las competencias en este tipo de viviendas del Administrador y secretario?

– Aparte del Registro de la Propiedad, ¿hay algún Organismo Público, en Castilla La Mancha, que posea los estatutos de este tipo de viviendas?

Respuesta

Las comunidades de propietarios de viviendas de protección oficial están reguladas por la misma Ley de Propiedad Horizontal que las comunidades de viviendas libres.

Los inquilinos con derecho a compra no forman parte de la comunidad porque no son propietarios, independientemente de que en su contrato de arrendamiento hayan aceptado hacerse cargo de los gastos de comunidad, tributos, reparaciones  y cualquier otra repercusión de gastos pactada con su arrendador. Por ello no pueden ostentar ningún cargo de la comunidad ni asistir a las Juntas, a menos que su arrendador les autorice para representarlo en una junta concreta.

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero siempre es recomendable por la seguridad jurídica que lleva consigo.Como cualquier titular de vivienda, los miembros de una comunidad de propietarios de protección oficial tienen derecho a inscribir sus contratos de compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente. Los contratos de arrendamiento con opción a compra pueden ser registrados también, y esta inscripción conviene al arrendatario porque el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que para que los arrendamientos urbanos surtan efecto frente a terceros, deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los Estatutos de las comunidades -si los hubiere- deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad para que puedan obligar a futuros propietarios. Normalmente se incluyen en el título constitutivo (Escritura de División Horizontal), pero si no los ubiera de inicio y se aprobaran por la comunidad después, tienen que inscribirse.

Las Actas de comunidad no se inscriben en el Registro, sino que se incluyen en el Libro de Actas. Tan sólo aquellos acuerdos (por unanimidad) que modifiquen el título constitutivo, deben llevarse al Registro.

Las funciones del Administrador y del secretario de una comunidad de propietarios de viviendas de protección oficial son las mismas que las que se ejercen en las comunidades de viviendas libres, y están recogidas en el artículo 20 de la LPH.

Los Estatutos solo se presentan en el Registro de la Propiedad, que es de acceso público.

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