Conocimiento de los estatutos de la comunidad

Pregunta

 

¿Qué se debe hacer en el caso de que el presidente de la comunidad y el administrador no accedan a enseñar los estatutos de la comunidad cuando se les requiere?

¿El comunero tiene derecho a pedir una copia de los estatutos si no los tiene?

Respuesta

El conocimiento de los estatutos de la comunidad debe estar al alcance de todos los propietarios.

El hecho de que ni el presidente ni el administrador se los quieran mostrar, es bastante raro.

Puede ocurrir una de estas tres situaciones:

  1. Los estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad, y si no se los quieren enseñar, puede acudir directamente al Registro al que pertenezca su edificio, y solicitar una copia simple de la División Horizontal con los estatutos, si los hubiere.
  2. Los estatutos existen, pero no están inscritos en el Registro. No tienen validez como tales, obligan (como acuerdos de Junta) a quienes fueran propietarios en ese momento (párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal), y usted puede pedir por escrito al administrador una certificación del acta de la Junta donde fueron aprobados, y una copia de los mismos. De no atenderle, podría solicitarlo por medio del Juzgado.
  3. No existen estatutos, o ni siquiera están aprobados por la Junta.

 

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