Continuidad en el cargo de Presidente de la comunidad

Pregunta

Soy el presidente actual de mi comunidad desde Marzo del 2015.

La pregunta es la siguiente: por motivo de haber descubierto varias irregularidades en nuestra comunidad, irregularidades de todo tipo (Proveedores, Banco, Cuotas, Administrador de Fincas), me gustaría continuar otro año más como Presidente. ¿Se puede?

Respuesta

La continuidad en el cargo de Presidente de la comunidad de propietarios está admitida en el ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que en su artículo 13, dedicado a los órganos de gobierno de la comunidad, se definen los cargos de la misma y la forma de su nombramiento, y en su apartado 7 se dispone que la duración de los mismos será de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.

El nombramiento de los diferentes cargos de la comunidad y -entre ellos- del Presidente, es competencia de la Junta general, que se regula por el artículo 14 de la Ley.

Y la obligación de celebrar, al menos, una Junta anual se establece en el artículo 16, que también obliga a que las cuentas y los presupuestos se aprueben en esa Junta ordinaria.

Es en esa Junta ordinaria donde tendrá que someterse a votación la continuidad en el cargo de Presidente de la comunidad, lo que debe ser respaldado por la doble mayoría de propietarios y cuotas de participación de los presentes y representados en la Junta, tal y como se previene en el artículo 17.7.

 

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