Cuantía máxima del fondo de reserva

Pregunta

Mi consulta es doble:

  1. ¿En qué se puede utilizar el fondo de reserva?
  2. En mi comunidad, todos los años se destina un 5 % del presupuesto al fondo de reserva y eso año tras año, de tal forma que el fondo de reserva es ya superior en cuantía al presupuesto ordinario. ¿Eso puede ser así?

Respuesta

No existe cuantía máxima del fondo de reserva de la comunidad de propietarios, y su utilización está perfectamente definida; concretamente, en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, dedicado a las obligaciones de los propietarios. En su apartado f), dice que se utilizará para atender las obras de conservación y reparación de la finca y para las obras de rehabilitación.

Su dotación nunca podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca. También podrá suscribir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Por otra parte, la Disposición Adicional establece que al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva, para las obras de conservación, reparación y rehabilitación.

La Ley establece el mínimo del fondo en un 5%, pero no incluye ninguna limitación de la cuantía máxima del fondo de reserva. En este sentido, la comunidad es libre de adoptar el acuerdo que estime pertinente.

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