Derechos de los propietarios morosos

Pregunta

Tenemos un vecino moroso que quiere poner fibra óptica y para ello, por la localización de su piso, es necesario que obtenga un permiso de la Comunidad para que la empresa instaladora de la fibra pueda pasar el cable de fibra óptica por el interior de la Comunidad.

Por lo que nos comenta él, la Comunidad no puede negarse a darle el permiso, y por lo que hemos investigado parece que así es, pero la pregunta es ¿se le puede obligar a satisfacer las cuotas que adeuda a la Comunidad para poder darle el permiso? Reconozco que es un chantaje puro y duro pero si se pudiera hacer sería una buena medida de presión para que cumpla con sus obligaciones.

Respuesta

El derecho a voto es el único de los derechos de los propietarios morosos que no pueden ejercitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pero, aunque no puedan votar, los propietarios morosos tienen derecho a asistir (y a no asistir) a las Juntas de comunidad, a convocarlas, a proponer asuntos a debatir en el orden del día, a discrepar de los acuerdos adoptados, a impugnar los acuerdos, a recibir las actas, y hasta ocho derechos más, especificados en la Ley de Propiedad Horizontal.

Fuera de la Ley de Propiedad Horizontal, a partir del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (BOE 28-02-1998), sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y sobre todo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se otorga prioridad al derecho a la información sobre el derecho de propiedad, y por ende, se dan toda clase de facilidades para la instalación de fibra òptica en las comunidades de propietarios, si un residente en la misma lo solicita.

Como bien reconoce el consultante, condicionar la autorización al hecho de que el solicitante se ponga al corriente de pago en las cuotas de la comunidad, es un chantaje que vulnera los derechos de los propietarios morosos, y podría ser contraproducente para la comunidad.

La reclamación por las cuotas de comunidad pendientes se regula en el artículo 21 de la LPH, sin merma de los restantes derechos de los propietarios morosos.

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