Devolución de subvenciones a los propietarios

Pregunta

Hicimos obras urgentes por la antigüedad de la finca. Las vigas de madera no estaban bien; además de cambio de agua de déposito a agua corriente y vestíbulo nuevo. Yo estoy sin trabajo, cobrando 426 € con 2 hijos a mi cargo y sin pareja. El caso es que, dada la gravedad, pedí préstamos que debo devolver y, ahora que llega la subvención, los vecinos quieren no devolver el dinero para tener una cantidad para posibles temas que surjan, y nosotros estamos comiendo gracias a los servicios sociales.

¿Hay alguna manera de protegerme?

También hay temas que quieren hacer, del tipo poner mobiliario en el terrado, y pulir suelos, temas que no son de riesgo, mientras yo quiero recuperar mi parte de subvención, puesto que debo devolver a los que me prestaron y pagué un total de 3.000 €. Yo tenía entendido que tras una obra de esta envergadura, si había un vecino insolvente, por ley tenía una margen de 3 años para la siguiente obra, excepto si era de riesgo, pero el administrador dice que ha cambiado el tema.

¿Pueden retener el dinero de la subvención, que yo necesito para devolver y estamos en situación precaria de 426€ de subsidio y comiendo de Cáritas?

¿Pueden por votación los vecinos dejar el dinero como un fondo común y no devolverme mi parte?

Respuesta

La primera cuestión a dilucidar es si la subvención recibida se ha concedido a la comunidad de propietarios en conjunto, o a determinados comuneros de la misma porque, frecuentemente,  las subvenciones para rehabilitación se conceden a título personal, exigiendo que los beneficiarios cumplan determinados requisitos, y teniendo en cuenta los ingresos de cada uno, y a la hora de concederlas se establece el importe subvencionado a cada propietario, aunque el total de las mismas se entregue a la comunidad de propietarios.

Si fuera de las que se conceden a los propietarios directamente, la comunidad no puede poner ninguna excusa a la devolución de subvenciones a los propietarios, ni retenerlas ni dedicarlas a otro fin que no sea el que justificó la petición de la subvención. Supongo que, en la documentación que exista en la comunidad sobre este asunto, se podrá verificar este extremo. En todo caso, puede acudir al organismo que la concedió para informarse sobre si los beneficiarios de la misma son individuales.

En el caso de que la subvención correspondiera a la comunidad en su conjunto, ésta podría sustituir la devolución de subvenciones a los propietarios por su aplicación a otros fines, cumpliendo determinados requisitos:

  • Tomar el acuerdo en una Junta de comunidad en la que se haya incluido dentro del orden del día la no devolución de subvenciones a los propietarios.
  • En virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, las innovaciones, mejoras o instalaciones no requeridos para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio, cuyo importe supere tres mensualidades de gastos ordinarios (25% del presupuesto anual), deben aprobarse por el 60% de los propietarios, que representen al menos el 60% de la propiedad del inmueble. Y los que se opongan al gasto no están obligados a contribuir al mismo.

La mejor manera de protegerse por la no devolución de subvenciones a los propietarios, es revisar si el acuerdo de no repartir se ha tomado con los condicionantes legales, y si no fuera así, podría impugnarlo, eximirse del pago y recuperar su parte de subvención.

Si se ha acordado la no devolución de subvenciones a los propietarios para invertir su importe en nuevas obras, habrá que examinar si las obras no son necesarias y si su importe es mayor que el presupuesto ordinario de un trimestre, también podría impugnarse.

Si la comunidad de propietarios no ha tenido en cuenta su situación personal y no ha efectuado la devolución de subvenciones a los propietarios, podría impugnar el acuerdo por considerarlo perjudicial para usted, al no poder devolver el préstamo, y muy posiblemente los tribunales le dieran la razón.

La opción de constituir un fondo con el importe de la devolución de subvenciones a los propietarios tampoco sería válida porque habría que concretar su destino y su importe tendría que ser menor que las tres mensualidades requeridas legalmente.

En todos los casos va a necesitar asesoramiento legal, que posiblemente pueda obtener a través de Cáritas o de su asistente social.

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