Domiciliación de los recibos de la comunidad

Pregunta

¿Es obligatoria la domiciliación de los recibos de la comunidad en una cuenta bancaria?

Si no están domiciliados, ¿el administrador tiene obligación de enviar un recibo previo al pago de su importe de la misma manera que lo envia al banco para su pago?

Respuesta

La domiciliación de los recibos de la comunidad de propietarios en una cuenta bancaria no es obligatoria.

La ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1.e) la obligación de pagar. Pero no entra en los detalles de cómo hacerlo.

Vivir en comunidad tiene ventajas e inconvenientes. Siempre conviene tener presente el bien común y ser solidario con el resto de comuneros, aunque lleve consigo algunos sacrificios. Pagar como y cuando quiera cada uno suele acarrear problemas de liquidez y complicaciones en la administración de la comunidad. Para eso se elaboran normas y se adoptan acuerdos.

La mayoría de los pagos de la comunidad se hacen mediante recibo domiciliado. Parece lógico que la domiciliación de los recibos de la comunidad facilitará esos pagos.

 Pros y contras de domiciliación de los recibos de la comunidad

A favor

  • La comunidad se asegura los ingresos a fecha fija. Será más fácil adquirir compromisos de pago. El banco podría permitir algún descubierto, sabiendo cuándo y cuánto se ingresa.
  • Se facilita la administración de la comunidad, tanto si es responsabilidad de un profesional como si la lleva un comunero.
  • Muchos Administradores profesionales ofertan honorarios más ajustados cuando todos los propietarios tienen domiciliados sus recibos.

En contra

  • El comunero tiene que procurar que haya saldo suficiente en la fecha de domiciliación.
  • Si el propietario genera un recibo impagado, tendrá que hacerse cargo de los gastos de devolución.

A veces se pone como excusa para no domiciliar que así se evitan cargos no deseados o abusivos. Pero, si èsto ocurriera, existe un amplio plazo de devolución, y de una manera muy sencilla. Detrás de estas excusas subyace muchas veces el deseo de retrasar el pago de forma deliberada. O una forma de protesta contra los morosos (“yo no pago hasta que no pague fulano”). No caen en la cuenta de que su insolidaridad perjudica a todos.

Alternativas a la domiciliación de los recibos de la comunidad

  • Pago en portería o conserjería (cuando la hay).- La irregularidad en la fecha de pago es uno de sus inconvenientes. Junto con el tiempo de dedicación del empleado a esta tarea, en detrimento de otras funciones. El manejo de dinero en efectivo, con la posibilidad de que se lo sustraigan de forma violenta es otro problema. Y el tiempo de ausencia de su puesto de trabajo para acudir a ingresar al banco, también importa.
  • Pago en Administración.- Tiene el mismo inconveniente de la irregularidad en la fecha de pago. Y la molestia de acudir al despacho del Administrador, consumiendo tiempo propio y ajeno. Obliga también al Administrador a manejar efectivo, y a dedicar personal a esta actividad.
  • Pago al Presidente (cuando no hay empleado ni Administrador).- Con este sistema nunca se sabe cuando se pagará. Obliga al Presidente a dedicar horas a esta tarea. Y a tener dinero en casa. Y a llevarlo al banco una, dos, o más veces al mes.
  • Ingreso directo en la cuenta de la comunidad.- Muchos bancos cobran este servicio a los usuarios. La molestia que supone ir al banco es mucho mayor porque hay que hacerlo en un horario y días determinados. Pero el mayor inconveniente es la desidia de algunos comuneros que usan este sistema. Consignar en el ingreso una persona diferente del titular o cantidades arbitrarias es bastante frecuente. Y no facilitar copia del ingreso al administrador también. La imputación de estos ingresos “anónimos” es tarea dificultosa que aumenta exponencialmente con el número de usuarios del sistema.
  • Transferencia a la cuenta de la comunidad.- Si se hace como transferencia periódica, es tan práctica como la domiciliación. Indicando el nombre del titular de la finca y eligiendo la opción de avisar al beneficiario, es perfecta. El único inconveniente es que los gastos de la transferencia los paga el comunero.

Lo que conviene en este caso es que la Comunidad decida un sistema válido para todos o casi todos. El acuerdo debe tomarlo en una Junta de comunidad, por mayoría. Y el sistema acordado será recomendable, no obligatorio. Porque no puede evitarse la aplicación de medios legales de pago válidos, con efectos liberatorios, como los que se han especificado.

En cuanto a la posibilidad de enviar un recibo previo, no existe obligación alguna. Los propietarios conocen de antemano su importe y fecha de pago, en función de los acuerdos de la comunidad.

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