El Administrador de la comunidad no responde

Pregunta

Hace 14 días le escribí un e-mail al administrador de la comunidad, para que me aclarare unas dudas, y todavía no ha respondido.
Me reclaman un pago de 60.60€ del año 2008 en concepto de cuota de comunidad del 2º semestre, y yo, tengo los recibos de haber pagado todo ese importe.
También, me aparece en la copia de la última acta, una deuda de 39.88 € , y no especifican de que la debo.
También me quieren cobrar, unos gastos de 0.60€, por la devolución de unos recibos. (Hace años que saqué la domiciliación bancaria)
Pienso que no tengo que pagarlos, al no tener los recibos domiciliados, y que sería la asesoría la que tendría que hacerse cargo de ese gasto.
¿Es esto correcto? ¿Qué plazo legal tiene la asesoría para responderme? ¿en qué plazo debería remitir las copias de las actas a los propietarios?

Respuesta

Si el Administrador de la comunidad no responde a los escritos o correos electrónicos de un comunero, no es un buen Administrador, porque la primera obligacion del Administrador de la comunidad de propietarios es informar a cada uno de los comuneros sobre todas las cuestiones relativas a sus cuotas comunitarias: cómo se calculan, en qué gastos participan, etc., y con más razón sobre los recibos impagados que puedan existir: fecha, concepto, importe, si se devolvió por el Banco en qué fecha y por qué causa…

Debería poner en conocimiento del Presidente esta situación, y si no es una cuestión puntual sino una falta de atención continuada a la comunidad, plantear el cese de este Administrador que no responde, y el nombramiento de un nuevo profesional colegiado.

En cuanto a los gastos de devolución, si se refiere al periodo en el que tenía los recibos domiciliados, es correcto que se le imputen al comunero que causa la devolución, a menos que la Administración haya cometido un error al emitir el recibo contra una cuenta diferente de la del propietario afectado.

En cuanto al plazo dentro del cual deben enviarse las actas de comunidad a los propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 19.3 que ha de hacerse dentro de los diez días naturales siguientes al de la celebración de la Junta.

 

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