Horario de calefacción central en la comunidad

Pregunta

horario de calefacción central en la comunidadDurante el pasado verano, en mi comunidad de vecinos de 77 viviendas en tres portales separados, hemos instalado en el sistema de calefacción central contadores divisionarios de calefacción, así como cronotermostatos y receptores inalámbricos y las correspondientes válvulas de control para cada una de las viviendas por un importe aproximado de 60.000 €. Nuestro horario de calefacción para todas las viviendas hasta ahora era y es de dos tramos diarios, de 06 a 09 h. y de 14 a 23 h.
En la junta general extraordinaria que hemos celebrado hace pocas semanas la comisión de vecinos que ha gestionado todo el proceso propuso cambiar el horario de calefacción a un solo tramo de 06 a 22 h, al disponer de un sistema de control individual por vivienda y permitir que, por ejemplo, alguien que trabaje en turno de tarde pueda disponer de calefacción por las mañanas y cortarla por las tardes con el consiguiente ahorro por un lado y mayor confort por otro. Sin embargo, un numeroso grupo de vecinos se ha negado a ese horario continuado, por lo que puede suceder que nos hayamos gastado un gran dinero para seguir prácticamente igual que antes. Mi pregunta es: ya que cada vivienda dispone de su control individual, ¿es posible exigir legalmente a la comunidad que el servicio esté disponible a otras horas que las marcadas hasta ahora? ¿Hay algún artículo en la LPH que se pudiera aplicar en este caso? Y si así fuera, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

Respuesta

El horario de calefacción central en la comunidad de propietarios se decide en junta de comunidad por la doble mayoría (de propietarios y de coeficientes) de los asistentes y representados en la junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si ese “numeroso grupo de vecinos” representa la mayoría de propietarios y de coeficientes de los que estaban presentes en la junta, el acuerdo de continuar con el horario de calefacción central es válido, aunque quienes se opusieran y salvaran su voto, podrán impugnar dicho acuerdo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 18 de la LPH.

En virtud del artículo 16.2 de la mencionada Ley, cualquier propietario puede pedir que la Junta de propietarios se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad (y el horario de calefacción lo es), solicitando por escrito al Presidente, que se incluyaen el orden del día de la siguiente Junta. Si no está prevista la celebración de una junta próximamente, podría utilizarse la facultad que se confiere en el apartado 1 del mismo artículo a la cuarta parte de los propietarios, o a los que representen al menos el 25% de los coeficientes, para convocar directamente una Junta extraordinaria en la fecha y lugar que estimen convenientes, y con el orden del día que establezcan (modificación del horario de calefacción).

En cualquier caso, los propietarios interesados en modificar el horario de calefacción actual, deberían preparar adecuadamente la junta, de esta forma:

  • Recabar el apoyo de quienes consideren más conveniente el nuevo horario de calefacción que el horario tradicional.
  • Aportar datos o informes técnicos sobre el menor consumo y la mayor eficiencia energética del horario de calefacción continuado en comparación con el horario partido.
  • Requerir a la empresa mantenedora del servicio para que explique en la Junta las ventajas e inconvenientes de ambos horarios de calefacción y el escaso perjuicio que puede suponer para quienes no la utilicen en horario de mañana, habida cuenta de que las mejoras realizadas en la instalación permiten prácticamente disponer de “calefacción a la carta”.

Si en dicha Junta no se lograra alcanzar el acuerdo, los propietarios que se sientan perjudicados por el mismo, entendiendo que el horario de calefacción partido afecta a la habitabilidad de su vivienda, podría iniciar un procedimiento judicial, al amparo del artículo 10.1, que obliga a la comunidad a la realización de las obras necesarias para que el inmueble reuna las debidas condiciones, acreditando los perjuicios sufridos como consecuencia de la inversión realizada, que escasamente puede utilizar debido al horario de calefacción central en la comunidad.

 

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