Individualización del consumo de agua en comunidades

Pregunta

Individualización del consumo de agua en comunidadesTenemos contador de agua comunitario. Somos 26 vecinos y la mayoría en alquiler. El problema surge con el despilfarro de agua; hace ya tiempo dije a la administradora de fincas que pusiera contadores individuales y me comentó que salía muy caro. En la última convocatoria de vecinos la administradora nos comenta la factura del agua (excesivo consumo) y que con las cuotas actuales no se cubren gastos debido al consumo de agua, lo cual propone, subir la cuota o pagar una derrama (se aprueba lo segundo).
Mi indignación viene porque yo vivo solo y en otras viviendas son más (en una 6 vecinos) y le comento a la administradora que quiero poner contador en mi vivienda, a lo cual me contesta que necesita aprobarse en junta y sólo si lo aprueban 3/5 partes de los vecinos, con lo que me encuentro desprotegido en el derecho.

Respuesta

La individualización del consumo de agua en comunidades de propietarios se fundamenta en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que obliga a los propietarios a contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.

Siendo el consumo de agua un gasto individualizable, no hay nada que se oponga a que, los propietarios que así lo deseen, puedan instalar un contador divisionario de agua para medir el consumo de su vivienda o local.

El consumo excesivo en su comunidad tiene una solución muy sencilla, que es la individualización del consumo de agua mediante la instalación de contadores individuales en cada una de las viviendas de la comunidad, con lo que se consigue que cada uno pague lo que consuma, además de contribuir notablemente al ahorro en el edificio como consecuencia de la mayor concienciación sobre el uso racional del agua. En este sentido, hay Ayuntamientos como el de Madrid, que en 2006 implantó una Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, que obliga a instalar contadores individuales para reducir el consumo en las viviendas de este recurso tan escaso, teniendo en cuenta que el uso residencial supone alrededor del 60% del consumo total.

La forma de proceder es comunicar a la comunidad su intención de instalar el contador y, haciendo uso de lo previsto en el artículo 16.2 de la LPH, pedir que en la próxima Junta se trate el tema de la individualización del consumo de agua y se presenten presupuestos de instalación y posterior lectura (en nuestro directorio de empresas de contadores puede encontrar numerosas empresas del sector), para que sea la comunidad la que decida si es interesante y si le parece o no caro.  Como para la individualización del consumo de agua no hace falta acuerdo comunitario, conviene tratarlo en Junta para dar oportunidad a que los propietarios que lo quieran (seguro que a quienes tienen el piso alquilado les interesa porque podrán repercutir este gasto a sus inquilinos), puedan instalar el contador individual. En cualquier caso, si se aprobara por mayoría, no se pueda obligar a que lo instale quien no lo quiera, porque el mismo derecho que tiene cualquiera a ponerlo lo tiene para no instalarlo.

En caso de una instalación incompleta, los propietarios que dispongan de contador pagarán según su consumo, y los que no lo tengan se repartirán el gasto total menos el consumo del propietario o propietarios que tengan contadores individuales.

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
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