Instalación acuario gigante en una vivienda

Pregunta

El propietario del piso 5º ha instalado un acuario de grandes dimensiones, 600 litros + 200 kg. aproximadamente de maquinaria, cristales y depòsitos, que por averia de la instalación, ha inundado al piso de abajo.

Preguntas:

¿ Se trata de una actividad prohibida de las que enumera la Ley de Propiedad Horizontal? . ¿La Comunidad tiene que autorizar dicha instalación?. En su caso, ¿es por mayoria o por unanimidad?
¿Puede instalar dicha pecera sin consentimiento, aunque tenga un proyecto de viabilidad estructural de un Aparejador?

Respuesta

Literalmente, en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece lo siguiente:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Es de suponer que la instalación de ese acuario gigante en una vivienda no estará prohibida en los estatutos, ni contemplada en las disposiciones legales sobre actividades molestas. No obstante, podría alterar la seguridad del edificio si el peso es excesivo, y convendría recabar la opinión del servicio de obras municipal sobre esta posibilidad y sobre la necesidad o no de licencia municipal para su instalación.

Como cualquier obra, esa instalación de acuario gigante en una vivienda debería haber sido comunicada a la comunidad, aunque no tiene que ser autorizada por la misma.

Habría que verificar el informe técnico del Aparejador, e incluso contrastarlo con otro encargado por la comunidad a un facultativo de su confianza, y en todo caso, solicitar una inspección municipal, para descartar cualquier daño estructural al edificio, y alertar de los daños que ya se han producido y pudieran volver a producirse en las viviendas inferiores por esta instalación poco habitual.

 

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