Instalación de tendedero en la comunidad de propietarios

Pregunta

 

Tendedero en la comunidad———-1———-

¿Existe alguna legislación que detalle la distancia que se debe dejar entre piso y piso al tender la ropa? Mi vecino me tapa las ventanas con su ropa y me gustaría saber si hay algo escrito sobre este tema.

———-2———-

Uno de los propietarios de mi comunidad ha colocado dos tendederos en su ventana que da al patio interior común. ¿Hay alguna normativa que lo prohiba?.
Además, también ha colocado un pequeño techo de planchas a ese tendedero ¿Es legal todo ésto?
Si no lo fuese, ¿qué tenemos que hacer?

 Respuesta

Una gran mayoría de ordenanzas municipales prohíbe instalar un tendedero en la comunidad si se pone en la fachada exterior. Concretamente, en Madrid, el artículo 7.3.4 de las Normas urbanísticas dispone que el tendedero “no podrá estar integrado en los balcones o balconadas”. Por su parte, la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, en su artículo 32 prohibe terminantemente “secar ropas en los balcones”.

Los fundamentos de esta prohibición son estéticos y de seguridad. Descartada la fachada, la instalación de tendedero en la comunidad puede hacerse en la cubierta o en los patios interiores.

Tendedero en la cubierta

Cuando la cubierta es visitable, la solución ideal es instalar los tendederos en ella. Generalmente,  este uso de la cubierta está previsto en la construcción y así se indica en la División Horizontal. Incluso, se suele regular en los estatutos la utilización de estos tendederos. De no estar previsto, habría que aprobarlo en Junta como un nuevo servicio de interés general. Según el  artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, sería necesaria doble mayoría del 60% de propietarios y cuotas.

Tendedero en patio de luces

Como indica su nombre, un patio de luces está diseñado para dar luz a las viviendas que lindan con él.  No obstante, el caso más habitual es que los tendederos se instalen en un patio de luces. Habitualmente, con el consentimiento tácito de los comuneros. Y ello, a pesar de disminuir la luz de los pisos inferiores. Y del goteo de la ropa mojada y la caída de pinzas y prendas al patio.

Puede ocurrir que su instalación esté prohibida en los Estatutos, en cuyo caso no se podrá instalar. Para modificarlos es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, según el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo normal es que los Estatutos no hayan previsto nada sobre la instalación de un tendedero en la comunidad. En estos casos, los Tribunales consideran que los tendederos en patios interiores no contravienen lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH en cuanto que no afectan a la seguridad ni a la estructura del inmueble. Como no es la fachada principal, tampoco afecta a la estética del edificio. Para estar dentro de la Ley, solo hace falta que el tendedero no perjudique a ninguno de los vecinos, aunque los perjuicios suelen ser subjetivos.

  1. Como no hay nada legislado sobre la distancia a dejar entre piso y piso para tender, la mejor solución es hablarlo con su vecino, buscando que el impacto de la ropa colgada en la luz de la vivienda inferior sea mínimo, y tratando de ajustar los días y las horas en que se cuelguen sábanas y prendas grandes. Quizás se pueda compartir tendedero con la vivienda de enfrente, y la ropa quedaría colgando en el centro del patio.
  2. Si es el primer tendedero que se instala, sería conveniente celebrar una Junta para debatir el tema, analizar posibles alternativas (cubierta) y establecer las condiciones de su instalación, incluyendo la posibilidad de poner techos, teniendo en cuenta las molestias que puedan ocasionarse a los restantes propietarios.

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