La forja de los balcones es un elemento común

Pregunta

los balcones son elementos comunes
(Imagen de www.planos-de-casas.net)

Sabiendo que la forja de los balcones es un elemento común según el articulo 9.1 de la LPH, el administrador dice en el acta que la junta puede acordar (como es un disfrute y uso privativo) que el mantenimiento de la forja de los balcones puede hacerse individualmente, bastando el acuerdo de mayoría simple según el art. 17.7 de la LPH.
¿Me puedo negar a esa votación y   que la comunidad pague mi balcón?

 Respuesta

Los balcones son elementos comunes, y la forja o barandillas también, por ser elementos de cierre, tal y como dispone el artículo 396 del Código Civil (y no el 9.1 de la LPH), que define como tales “las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”

Por esta razón, de no existir disposición estatutaria en contra, el mantenimiento correrá a cargo de la comunidad de propietarios, por lo que habrá que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo disponen algo al respecto, ya que éstos tienen prioridad sobre la ley.

Aunque sean de uso exclusivo, las barandillas y balcones son elementos comunes del edificio y cualquier modificación de su imagen exterior tiene que ser aprobada por la comunidad.

Las barandillas de los balcones son elementos comunes, y la comunidad tiene la obligación de mantenerlas (en virtud de los establecido en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), a no ser que se demuestre un mal uso del propietario.

En la práctica, pueden ser conservadas y cuidadas por los propietarios que pueden acceder más fácilmente por tener el uso y disfrute privativo, aunque si observaran un deterioro importante, deben ponerlo en conocimiento de la comunidad para que se repare.

En su caso, si la comunidad adopta el acuerdo de que el mantenimiento se haga individualmente, por la doble mayoría que especifica el artículo 17.7 de la LPH, ese acuerdo es válido, y la forma de oponerse es impugnarlo (judicialmente), siguiendo las pautas que marca el artículo 18.

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