La superficie influye en la cuota de comunidad

Pregunta

 

Soy la presidenta de un bloque en el cual hay 10 propietarios; el edificio tiene cerca de 50 años; hasta la fecha, el local ha pagado la misma cuota de comunidad, que el resto de propietarios, pero en la ultima reunión, nos dijo que se había informado que al tener unos 10m cuadrados menos, hay que bajarle la cuota en proporción. Y que en consecuencia las derramas también tienen que ser, en proporción mas bajas, teniendo en cuenta, que la derrama va a ser de tuberías, y es un bajo, y las tuberías de desagüe pasan por el suelo de su propiedad.
La pregunta seria:
¿hay que bajar la cuota mensual en proporción?
¿ y las derramas, como se harían las proporciones, si son de tuberías?
¿ y si en algún momento se arregla fachada y la tienda tiene toda la superficie frontal, también tiene que pagar menos?

Respuesta

La superficie influye en las cuotas de comunidad, ya que según determina el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cuota de participación correspondiente a cada piso o local la establece el propietario inicial, teniendo en cuenta la superficie útil, la orientación, la altura y el previsible uso que se vaya a hacer de los elementos comunes. En la práctica, muchos promotores solo tienen en cuenta la superficie a la hora de establecer dicha cuota de participación.
Dicha cuota, que se designa también como coeficiente, servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, es decir en los gastos, según el artículo 3 de esta misma Ley.
Además, en el artículo 9.1.e) se incluye entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, lo que constituye la verdadera esencia de la propiedad horizontal.
Resumiendo, los gastos de su comunidad deben distribuirse proporcionalmente a los coeficientes de cada una de las fincas que la componen, que no tiene por qué coincidir con la proporcionalidad de las superficies; estos coeficientes se definen en la Escritura de División Horizontal y, si no disponen de ella, pueden pedir una nota simple de la misma en el Registro de la Propiedad al que pertenezca el edificio.
Y las derramas, sean por el concepto que sean (tuberías, fachada, cubierta, saneamiento, etc.) también deben repartirse en función del coeficiente de copropiedad.

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