Las prórrogas de los contratos de arrendamiento son anuales

Pregunta

Soy arrendataria de una vivienda en Madrid. El contrato firmado tiene duración de 1 año. En mi caso voy a estar: el año de contrato + 1 año completo de renovación + 4 meses.

Mi consulta es:
Si según el artículo 9, “el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres (3) años”;

¿Tengo que estar obligatoriamente mínimo 3 años?
¿Tendré que pagar indemnización por no cumplir el “plazo anual” e irme a los 4 meses?
¿Los 30 días de aviso son antes de la renovación o de marcharme?

Yo entiendo que NO estoy desistiendo el contrato (que sería el año 1, ya cumplido) y que por tanto no tendría que haber indemnización y simplemente avisar con 30 días antes de mi marcha. Y pienso que ese ” obligatoriamente” se refiere al arrendador y no al arrendatario, pero la verdad es que la lectura de la ley no me lo dejar nada claro.

Respuesta

 

Las prórrogas de los contratos de arrendamiento son anuales. Así lo establece el artículo 9,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.

La clave de las prórrogas está en la frase “se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales”, hasta alcanzar el plazo mínimo de tres años, cuando la duración del arrendamiento libremente pactada entre las partes es inferior a esos tres años.

En ninguna parte se obliga al arrendatario a que permanezca en el arrendamiento un mínimo de tres años. Si se ha pactado uno, puede estar uno, dos o tres años, aunque -si no quiere que se prorrogue el segundo o tercer año- deberá comunicar al arrendador con treinta o más días de antelación a la fecha en que daría comienzo la prórroga.

Siendo el plazo del contrato (y de cada una de las prórrogas) anual, si permanece cuatro meses del segundo o del tercer año, tendrá que pagar la indemnización correspondiente a los ocho meses que incumple. La comunicación de este desistimiento al arrendador, regulada en el artículo 11 de la LAU, debe hacerse con treinta días de antelación a la fecha en que pretenda abandonar la vivienda.

 

 

 

 

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
MEMBRESÍA

CLUB DE PRESIDENTES

La primera comunidad exclusiva para presidentes de comunidades de propietarios autogestionadas 

DESCUBRE EL CLUB DE PRESIDENTES

¿Tienes dudas o problemas relacionados con tu comunidad de propietarios? Entonces, suscríbete.

Recibe en tu email contenidos sobre gestión, organización y administración de comunidades de propietarios.

Solución a las dudas, situaciones o desacuerdos más frecuentes. Con conocimiento pleno de toda la normativa legal que afecta a las comunidades, un lenguaje sencillo y ejemplos reales del día a día de una comunidad. 

Y además, un regalo.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas. 

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link 

INFOGRAFÍA 100 % GRATUITA

Resuelve todas tus dudas para llegar a acuerdos en las juntas de propietarios.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas.

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link