Las zonas comunes no son para los animales domésticos

Pregunta

 

Hace 12 años que soy propietaria de un bungaló en una comunidad de vecinos donde viven muchas personas mayores a las que no les gustan las mascotas, Yo tengo dos gatos y aunque viven en casa, de vez en cuando les dejo salir al jardín comunitario (resulta difícil tener encerrado a un gato). Uno de ellos es muy asustadizo y no se acerca a las personas pero el otro tiene muy buen carácter y adora el contacto con la gente, en especial con los niños. Nunca ha arañado ni mordido a nadie; sin embargo, hace varios años, ya me llamaron la atención en una junta para que tuviera encerrados a los gatos. Muy amablemente, contesté que si así lo disponían los estatutos o la normativa interna de la comunidad, yo lo acataría; de forma contraria, mis gatos seguirían saliendo al jardín. Ni los estatutos ni la normativa interna contemplan nada acerca de este asunto. Ahora, han vuelto a incluir este tema en el orden del día de la próxima junta de propietarios que tendrá lugar en unos días. Mi pregunta es: ¿pueden obligarme a tener encerrados a los gatos, si no molestan ni deterioran las zonas comunes? ¿Sería vinculante un acuerdo adoptado por la mayoría de propietarios en junta?

Respuesta

Las zonas comunes no son para los animales domésticos. El amor a los animales no puede hacernos olvidar a las personas, sobrevalorando a las mascotas.

Cuando le llamaron la atención hace unos años, tenían razón, con independencia de que, en su comunidad, haya personas a las que no les gusten las mascotas.

No es necesario que los estatutos dispongan que los animales no pueden esstar en las zonas comunes, porque es algo de sentido común.

Imagine que en su comunidad hay varios propietarios que tienen perros y gatos, y todos los sueltan al jardín: sería difícl que las personas pudieran disfrutar de los elementos comunes, si los animales se adueñan de ellos.

Escribe sobre uno de sus gatos que tiene muy buen carácter y le gusta el contacto con la gente y, en especial, con los niños, y olvida que hay personas alérgicas que no pueden tener contacto con ciertos animales, y los niños suelen ser los más afectados por estas molestias.

Resumiendo: nadie le puede prohibir que tenga gatos dentro de su domicilio, ni que salga con ellos a lo que sea necesario, pero si insiste en dejarlos que campen a sus anchas por las zonas comunes está contraviniendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que podría considerarse como una actividad molesta, aparte de conseguir que aumente el número de comuneros contrarios a los animales.

 

 

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