Mejoras y obras necesarias en las comunidades de propietarios

Pregunta

 

En la última junta extraordinaria de mi comunidad se aprobó efectuar las adecuaciones técnicas a normativa de los ascensores y el recambio de todos los elementos de la cabinas de los ascensores aunque no se haya requerido en el informe de la comunidad de Madrid. El precio de estas mejoras son de 74.000 € de los cuales 10.000€ corresponde a las adecuaciones técnicas a normativa.
Al ser el resto una mejora no requerida ¿ puedo atenerme al articulo 17.4 y dejar de pagar la derrama aprobada, al superar tres cuotas ordinarias?

Respuesta

La distinción entre mejoras y obras necesarias en las comunidades de propietarios no es fácil en casos como éste.
No cabe duda que la adecuación de los ascensores a la normativa actual por mandato de la Inspección es una obra necesaria que entra dentro de las de carácter obligatorio que no requieren acuerdo previo de la comunidad, salvo en lo que se refiere a la elección del presupuesto más adecuado (artículo 10.1.a. de la Ley de Propiedad Horizontal).
En cuanto al “recambio de todos los elementos de la cabinas de los ascensores”, habría que analizar individualmente cada uno de esos elementos, considerando si pueden incluirse o no en la categoría de obras necesarias.
Inicialmente, es la comunidad la que califica las obras como “mejoras” o “necesarias”.
Si en la comunidad se han presentado como “mejoras” y se ha tomado el acuerdo con los votos favorables de las 3/5 partes de todos los propietarios y el 60% de los coeficientes, usted puede eximirse del pago si votó en contra y salvó su voto, de acuerdo con el artículo 17.4.
En el caso de que la comunidad las haya planteado como “obras necesarias”, aprobándose por mayoría, y usted ha votado en contra, salvando su voto, la única solución es que impugne el acuerdo judicialmente, para que los Tribunales se pronuncien, calificándolas definitivamente.

 

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