Obligación de aplicar los coeficientes de participación

Pregunta

 

Soy vicepresidenta de mi comunidad; justo ahora hace un año que compré mi piso, me encontré que la comunidad desde siempre aplica la misma participación en los gastos de la comunidad por igual a todos los vecinos sin tener en cuenta el coeficiente.

Mi piso es el de menor tamaño de toda la finca, todos los vecinos abonamos el mismo importe por igual de gastos de comunidad y próximamente se debe aprobar varios presupuestos para la rehabilitación del edificio y denuncias a varios vecinos morosos.

Comenté con el administrador, que exigía como se me había comentado que era lo legal, que se aplicara ya inmediatamente el coeficiente de cada piso a la hora de calcular la aportación de cada vecino.

Me comentó, después de consultarlo con el colegio de administradores de fincas que le informaron lo siguiente:
No solo no puedes modificar las cuotas sino que dicho cambio solo puede realizarse por acuerdo de la Junta.

Consultando la LPH veo:

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

¿Quien tiene razón ellos o yo? si la ley me ampara, no tendría que someterse a ninguna votación la aplicación del coeficiente al no haber unaminidad al estar yo disconforme.
¿Prevalece la decisión de la comunidad por encima de la LPH?

Respuesta

La modificación del sistema de reparto de gastos de la comunidad de propietarios es posible, porque en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detallan las obligaciones de los propietarios, se establece que contribuirán a los gastos generales del inmueble con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido, lo que quiere decir que se puede acordar repartirlos por partes iguales.
Ahora bien, como el primer criterio de la Ley es el de repartir por coeficientes, para cambiar el sistema de reparto de gastos a partes iguales, debió acordarse, en su día, por unanimidad, tal como se requiere en el artículo 5 de la LPH.
Si ese acuerdo se inscribió en el Registro de la Propiedad, obliga a todos los propietarios presentes y futuros, pero me temo que no se realizó tal inscripción, en cuyo caso solo vincula a quienes eran propietarios en el momento de tomar el acuerdo, y a quienes año tras año aprueban las cuentas realizadas con ese sistema de reparto de gastos por partes iguales.
En consecuencia, si Vd. compró hace un año, y no estaba inscrito tal acuerdo, no podía saber en el momento de la compra que se regían por esa norma de reparto de gastos, y no está obligada a asumirlo, por lo que Vd. pagará de acuerdo con su coeficiente, y el resto del gasto se distribuirá por partes iguales entre todos los demás propietarios.
Todo lo anterior está referido a los gastos ordinarios de mantenimiento del inmueble, pero cuando se trata de gastos extraordinarios de rehabilitación o de reclamación a morosos, rige el principio general de reparto por coeficientes, independientemente de los pactos establecidos en la comunidad para los gastos corrientes.
En el caso de que su comunidad no le aceptara el pago por coeficiente, deberá impugnar judicialmente el acuerdo correspondiente, para que su asentimiento no actúe en contra de sus intereses.

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