Plazo de prescripción de las deudas comunitarias

Pregunta

Soy propietaria de un apartamento desde el 2007 y lo he usado poco hasta hace un año. Nunca tuve claro cuando me pasaban el recibo de comunidad qué parte era de agua caliente , calefacción y demás gastos. La empresa administradora de la finca hasta el 2012 no presentó las cuentas y dejó deudas con la compañía eléctrica y demás……
Los actuales administradores dicen que encontraron ahora que no se estaban haciendo bien las lecturas de mi contador agua caliente y me reclaman un montón de m3 d agua caliente.
Mi pregunta es: ¿Cuánto tiempo hacía atrás me pueden reclamar? Es que si no me equivoco me reclaman gastos desde casi la adquisición de la vivienda, 2008.

Respuesta

La obligación de “contribuir,  con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido (por ejemplo, consumos medidos por contador)  a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios…” se  define en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

En el caso de no hacer frente a esta obligación de pago en su momento, la prescripción de las deudas comunitarias (sean por cuotas, por saldos o por consumos), sería -según el criterio mayoritariamente aceptado- de 15 años que era el plazo general de prescripción en base a la consideración de que estas deudas se originan por el sostenimiento de los elementos y servicios comunes como consecuencia de su propiedad común, frente a la tesis que defendía que la prescripción de las deudas comunitarias era quinquenal por entender que la obligación de contribuir a la comunidad es periódica, de acuerdo con los presupuestos aprobados anualmente, y fraccionada en cuotas mensuales, trimestrales o con cualquier otra periodicidad aprobada por la comunidad.

La prescripción para ejercitar las acciones personales que no tienen fijado un plazo específico está regulada en el artículo 1.964 del Código Civil, y se ha modificado recientemente por la Disposición Fina primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reduciendo su plazo de quince a cinco años, quedando unificadas ambas interpretaciones, con lo que, a partir del 6 de octubre de 2015 que entró en vigor, la prescripción de las deudas comunitarias será de cinco años.

En consecuencia, si esas deudas desde 2008 se las reclamaron antes dle 6 de octubre pasado, deberá hacer frente a la totalidad de las mismas, pero si se le ha notificado después, solo tendría que responder de los recibos emitidos en los últimos cinco años.

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
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