Problemas con vecinos molestos en la comunidad

Pregunta

Soy el presidente de mi comunidad y tenemos unos vecinos inquilinos que nos dan bastantes problemas; a ver como los enumero.

  1. Han usurpado varios trasteros en los que guardan piezas y productos para coches ya que son aficionados a la mecánica. Uno de los trasteros pertenece a un banco y está lleno de bidones de aceite y de neumáticos de coche; se informó al banco, vinieron, pusieron un candado y han vuelto a romperlo. Otro de los trasteros que se han adueñado no aparece en la división horizontal ni en el registro de la propiedad y en los planos que tenemos tampoco aparece.
  2. Usan el garaje prácticamente como taller para su “afición”.
  3. Tienen en una zona comunitaria casi desmontado, lo están vendiendo por piezas.

El piso que tienen alquilado solo le pertenece una plaza de garaje, son dos hermanos y uno de ellos aparca en la plaza de un piso embargado y el dice que no le podemos impedir aparcar allí, ¿se le puede prohibir la entrada al garaje?.
La dueña del piso pasa de todo porque dice que mientras le paguen…

Respuesta

Los vecinos molestos en la comunidad dificultan la convivencia en las comunidades de propietarios y suelen ser origen de enfrentamientos y conflictos.

El hecho de que utilicen trasteros ajenos o plazas de garaje de otros propietarios es un problema para los propietarios afectados, que deberán tomar las medidas adecuadas para desalojarlos, pero la comunidad no puede hacer nada en ese sentido y, por supuesto, no se les puede prohibir la entrada al garaje.

La única actuación que puede llevar a cabo la comunidad será por la existencia de un taller clandestino y venta de piezas en el garaje. El Presidente de la comunidad requerirá a estos vecinos molestos para que cesen sus actividades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, apercibiéndoles que si continuaran con estas actividades, la comunidad iniciaría el procedimiento judicial correspondiente, y si no hacen caso a este requerimiento, convocará una Junta Extraordinaria para acordar entablar contra ellos la acción de cesación a través de un juicio ordinario.

La futura sentencia puede condenar a estos vecinos molestos al cese inmediato de estas actividades, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, e incluso privarles del derecho al uso de la vivienda y de la plaza de garaje, extinguiendo el arrendamiento.

Por otra parte, teniendo en cuenta el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,  la arrendadora podrá resolver el contrato de arrendamiento con estos vecinos molestos, si existe continuidad en las molestias y se ha producido una sentencia judicial en este sentido.

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