¿Quién paga los gastos por filtraciones a través de la cubierta?

Pregunta

Soy propietario de un bajo que según la escritura del piso “tiene como anejo una terraza por su lindero Norte en el patio de luces de una superficie…”
En el artículo 5 de los estatutos y régimen de mi comunidad aparece “Las viviendas y local semisótano que tienen atribuido el uso y disfrute de las terrazas-patio, podrán cubrirlas por su cuenta hasta la altura de la placa de la planta superior”.
Cuando compré el piso, la Comunidad de Propietarios aún no estaba constituída y el patio de luces ya estaba cubierto pues era una condición que le impuse al constructor si quería que finalmente le comprara el inmueble.
Más tarde, cuando la Comunidad de Propietarios ya estaba constituída, me enteré que la cubierta exterior del edificio, digo exterior porque situándote en el patio hay una cubierta hasta la altura del piso 1 y otra por encima de ésta pero a la altura del tejado. Pues bien, esta segunda cubierta no cumplía con las normas de ventilación en caso por ejemplo de un escape de gas.
Por ésto, en reuniones de la comunidad la mayoría optaba por sacar la cubierta exterior, lo que me perjudicaría directamente a mí pues tendría riesgo de filtraciones en la primera cubierta.
Teniendo en cuenta todo ésto querría saber si en el caso de que sacasen la cubierta exterior y se produjeran como consecuencia de ésto filtraciones a través de la cubierta 1, por no soportar ahora las inclemencias meteorológicas, puesto que estaría de esta manera a la intemperie al no tener otra cubierta por encima. ¿Quien tendría que correr con los gastos de subsanar las mencionadas filtraciones, la Comunidad o yo?.
Sé que con certeza que esas filtraciones se van a producir en el momento que saquen la cubierta exterior, porque simplemente con un pequeño problema que tenemos actualmente de taponamiento de los canalones ya estoy sufriendo filtraciones por la cubierta 1.

Respuesta

Los gastos por filtraciones a través de la cubierta son a cargo de la comunidad de propietarios como todos los que tienen su origen en elementos comunes, tal y como se establece en el apartado 1.a del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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