Recibos de comunidad no pasados al cobro

Pregunta

En nuestra comonidad cobramos los recibos a través de domiciliación bancaria. Hace tres años, por error a uno de los propietarios se le dejó de enviar recibo a su banco para el cobro de la cuota comunitaria. Al darnos cuenta del error, hemos hablado con el propietario reclamando el total de la deuda generada durante ese tiempo y por supuesto dándole facilidades de pago.
La cuestión es que el propietario dice que no ha sido culpa suya y que no va a pagar la deuda.
La pregunta seria ¿al ser un error nuestro por no haber pasado los recibos a su banco puede exonerarle de la deuda ? ¿Es motivo suficiente en caso de demanda judicial para que un juez no admita la deuda ? Somos conscientes de nuestro error y es por ello que queremos llegar a un acuerdo con el propietario, pero no sé si se le puede reclamar dicha deuda.

Respuesta

Los recibos de comunidad no pasados al cobro convierten al propietario afectado en moroso, aunque lo sea en contra de su voluntad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios tienen la obligación de pagar, y el hecho de que la comunidad emita recibos domiciliados es una facilidad que se otorga a los propietarios para cumplir con sus obligaciones, pero el error de no enviar los recibos al banco no puede volverse contra la comunidad ni contra la persona encargada de presentar los recibos al cobro.

En todo caso, el propietario afectado podría reclamar judicialmente daños y perjuicios que valoraría el Juez, aunque nunca eximiría al propietario de su deuda.

Nadie esta libre de cometer errores, y si hubo un error, lo más lógico es que se fraccionen los pagos de una manera razonable, y se informe a la comunidad de que este comunero es moroso a su pesar.

Si la comunidad ya le ha ofrecido el fraccionamiento de pago, y no lo acepta, el camino a seguir es convocar una Junta Extraordinaria en la que se apruebe la liquidación de la deuda existente, y a continuación se inicie la reclamación judicial de su deuda.

Independientemente de ello, el copropietario perjudicado podría pedir a la comunidad el cese del responsable de este error que ha perjudicado a la comunidad y al propietario.

De su información se deduce que la comunidad no tiene Administrador colegiado, y es posible que este momento sea el más adecuado para plantearse su contratación.

 

 

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