Renuncia a un cargo de la comunidad de propietarios

Pregunta

 

En Junta de propietarios a la que no asistí me han designado presidente de la comunidad. Por enfermedad grave de mi esposo, que necesita atención médica diaria y cuidados personales también diarios, me resulta imposible desempeñar el cargo. Además no vivo en ese piso, que está alquilado ya que por la citada enfermedad debemos residir varios meses al año en zona costera. Creo que con la nueva Ley puedo impugnar este nombramiento ¿qué tengo que hacer?

Respuesta

Inicialmente, ni la enfermedad, ni la jubilación, ni la residencia fuera de la Comunidad de Propietarios, eximen a un comunero de la obligación de ostentar el cargo para el que ha sido nombrado, aunque frecuentemente las comunidades establecen motu propio las exenciones que consideran oportunas en aras de un funcionamiento dinámico y adecuado de su Comunidad. Cuando no hay nada establecido, la renuncia a un cargo de la comunidad, solo puede ser admitida por un Juez, que nombraría al sustituto.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la Comunidad de Propietarios, y en su apartado 2 establece que la aceptación de los cargos es obligatoria, aunque los designados pueden solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que estimen pertinentes. El Juez resolverá lo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3, nombrando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituirle.

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