Reparto de gastos reparaciones extraordinarias

Pregunta

 

Tenemos que hacer unas reparaciones en la comunidad porque el edificio está viejo (quitar unas baldosas de los balcones porque se caen) pero como montaremos el andamio vamos a aprovechar para hacer otros cambios (poner un tubo para los cables de la televisión, arreglar filtraciones de un tejado, instalar una ventana de ventilación para la escalera, cambiar tramos de las tuberías del agua que aún son antiguas). Me pregunta una propietaria si, como se trata de inversiones en la finca, no deberíamos repartir el gasto según el coeficiente que cada propietario tiene sobre la finca. En principio íbamos a hacerlo a partes iguales (somos 5), pero me ha hecho dudar. ¿Pueden ayudarnos, por favor?

Respuesta

El reparto de los gastos de reparaciones extraordinarias debe hacerse por coeficientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal que trata sobre las aportaciones al fondo de reserva para atender obras de conservación, reparación y rehabilitación.
Tan solo en el caso de los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, dicha Ley admite en el apartado 1.e) del citado artículo que la contribución a los mismos se haga de acuerdo con la cuota de participación, o según lo especialmente establecido.

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