Responsabilidad de los daños que producen los elementos comunes

Pregunta

Daños que producen los elementos comunesEl propietario del local del edificio en que vivimos una comunidad de propietarios tiene fugas y problemas y como la constructora que le vendió el local quebró ahora quiere que la comunidad de propietarios le arregle el local. Este propietario al poco de venderle el local ya tenia problemas y la constructora se tuvo que hacer cargo y arreglarlo. Como los constructores tienen responsabilidad decenal pues no les queda otra que arreglar. Ahora que ya pasaron mas de diez años, el propietario del local al haber quebrado la constructora quiere que la comunidad de propietarios le arregle el local. Mi opinión es que ha quedado demostrado que desde un inicio la constructora no le dejo bien el local y no puede ser que ahora como haya quebrado quiera que la comunidad de propietarios le arregle el local por una responsabilidad sobrevenida.

Respuesta

La responsabilidad de los daños que producen los elementos comunes es de la comunidad de propietarios, independientemente de los defectos de construcción.

La cuestión primordial es si los daños que tiene el local tienen su origen en el propio local o son daños que producen los elementos comunes (filtraciones de fachada, patio, conducciones generales, saneamiento, cubierta, etc.).

Si son daños del propio local, la comunidad de propietarios no tiene ninguna responsabilidad sobre ellos, y el propietario del local no podrá reclamarle su reparación.

Pero si son daños originados en los elementos comunes, la comunidad de propietarios tiene la obligación de repararlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal,aun sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, al ser obras “…necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad …”

Si hay alguna posibilidad de reclamación a los constructores, promotores y facultativos responsables de la obra, tanto la comunidad como titular de los elementos comunes, como los propietarios perjudicados por los daños, están legitimados para exigir las responsabilidades que correspondan a cada uno de los intervinientes en la construcción.

 

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