¿Se puede sustituir una valla de cerramiento por otra más baja?

Pregunta

Valla de cerramientoMi consulta es sobre una renovación de una valla de cerramiento de 2 metros de altura y con alambre de espino; en reunión de propietarios, se decidió pedir presupuestos para su renovación por su deterioro, esto es exactamente lo que consta en acta, también en esa reunión se hablo sin tomar la decisión final, al menos eso creímos alguno, de tal y cual característica.
Ayer día 10 de septiembre se empiezan unos trabajos, es un jardín que rodea parte de la finca, y preguntamos (somos actualmente los vicepresidentes) y nuestra sorpresa, es que unos vecinos, tres o cuatro a lo sumo, han decidido que sea de una altura de 1 metro, dejando a las viviendas al descubierto, entre ellas la nuestra (1º) en cuanto a posible acceso no deseado.

Los vecinos preguntados ayer, que es más bonita la valla pequeña, y que si me siento insegura que ponga rejas.

Mi pregunta es: hay legislación, sobre que debe primar la seguridad comunal, o el embellecimiento?
Si se pone la valla pequeña, y ocurre algún percance, ¿hay algún responsable?

Características del inmueble: 10 propietarios, 3 alquileres, 3 pisos prácticamente sin habitar, propietarios que casi tomamos todas las decisiones somos máximo 5, los demás ni acuden a las reuniones.

Respuesta

No se puede sustituir una valla de cerramiento por otra más baja, sin un acuerdo previo de la comunidad, que debería ser -al menos- por la doble mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen como mínimo tres quintas partes de los coeficientes, en el caso de que consideremos que la sustitución de la valla es la supresión de un servicio de interés general (la antigua) y el establecimiento de otro servicio de interés general (la nueva), según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal .

En el supuesto de que la valla actual estuviera instalada desde el nacimiento de la comunidad, estaríamos ante una modificación de un elemento común, que requiere la unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH.

No se trata de enfrentar seguridad y estética, sino de acatar la Ley. Evidentemente, unos cuantos propietarios no pueden tomar la iniciativa de sustituir una valla de cerramiento por otra más bonita, en virtud del artículo 7.1 de la Ley.

Resumiendo: si no se ha tomado el acuerdo conforme a la Ley, no se puede hacer; y si se adoptara el acuerdo legalmente, usted podría oponerse y, si la comunidad siguiera adelante con esa sustitución, podría impugnarlo por considerarlo perjudicial, tal y como previene el artículo 18.

 

 

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