Votación secreta en la Junta de comunidad

Pregunta

votación secreta en la Junta de comunidad

 

Cuando en una Junta se acuerda el voto secreto, ¿es válido dicho acuerdo, si alguien después pone dudas?

Respuesta

La votación secreta en la Junta de comunidad de propietarios no se puede aceptar, ya que, excepto en los acuerdos por unanimidad, a la hora de adoptarlos hay que tener en cuenta la doble mayoría de propietarios (ausentes y representados) y de coeficientes de copropiedad de cada uno de ellos, según se establece en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en una votación secreta es imposible conocer la cuota de participación de cada uno de los votantes.

Sobre este asunto se ha pronunciado también el Tribunal Supremo, en el sentido de no admitir la votación secreta en la Junta de la comunidad de propietarios.

Tan solo en los casos de acuerdos por unanimidad y en los que todas las fincas de la comunidad de propietarios tengan igual coeficiente, es irrelevante la consideración de las cuotas de participación, proque se produce una coincidencia absoluta entre propietarios y cuotas.

A propósito de relevancia, el artículo 19 de la LPH, en su apartado 2, enumera el contenido que deben incluir las actas de las Juntas de propietarios:

  1. Fecha y lugar donde se celebra la Junta.
  2. Quién la ha convocado (Presidente o propietarios).
  3. Si es Junta ordinaria o extraordinaria, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
  4. Relación de asistentes, con sus respectivos cargos, y representados, con sus coeficientes respectivos.
  5. El orden del día de la Junta.
  6. “Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen”.

Cuando una comunidad de propietarios plantea la posibilidad de llevar a cabo una votación secreta, se refiere normalmente a la decisión sobre un tema conflictivo para la comunidad, y casi siempre será relevante conocer quién vota qué.

Además, si se aceptara una votación secreta en la Junta de comunidad, el acuerdo sería ilegal, aunque podría convalidarse si ningún propietario lo impugnase, cumpliendo las condiciones que dispone el artículo 18. Pero como los propietarios que quieran impugnar necesitan haber salvado su voto previamente, si se admitiera la votación secreta, no podría quedar constancia en el acta de los propietarios que salvaran su voto, y nadie podría impugnar.

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
MEMBRESÍA

CLUB DE PRESIDENTES

La primera comunidad exclusiva para presidentes de comunidades de propietarios autogestionadas 

DESCUBRE EL CLUB DE PRESIDENTES

¿Tienes dudas o problemas relacionados con tu comunidad de propietarios? Entonces, suscríbete.

Recibe en tu email contenidos sobre gestión, organización y administración de comunidades de propietarios.

Solución a las dudas, situaciones o desacuerdos más frecuentes. Con conocimiento pleno de toda la normativa legal que afecta a las comunidades, un lenguaje sencillo y ejemplos reales del día a día de una comunidad. 

Y además, un regalo.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas. 

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link 

INFOGRAFÍA 100 % GRATUITA

Resuelve todas tus dudas para llegar a acuerdos en las juntas de propietarios.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas.

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link