Entrada en vigor (Disp. final 2ª)
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
El apartado 3 de la disposición transitoria segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado".
Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la ley.