Artículo 4 – Acción de división

Ley de Propiedad Horizontal vigente y actualizada

La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

EXPERTO INVITADO

Apolonio Dorado Muñoz trata sobre la acción de división. Define el proindiviso y su principal característica que es la copropiedad, y explica la indivisión de los elementos comunes mientras no se extinga la Comunidad de propietarios por alguna de las causas previstas en la LPH: destrucción del edificio o conversión en propiedad ordinaria. La división solo es posible cuando se trata de elementos privativos, y también en aquellos elementos comunes susceptibles de división, que previamente por unanimidad hayan sido desafectados (la vivienda Portería).

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