Acción de división (Artículo 4)
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
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Este vídeo trata sobre el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En él se define el proindiviso y su principal característica que es la copropiedad, y se explica la indivisión de los elementos comunes mientras no se extinga la Comunidad de propietarios por alguna de las causas previstas en la LPH: destrucción del edificio o conversión en propiedad ordinaria. La división solo es posible cuando se trata de elementos privativos, y también en aquellos elementos comunes susceptibles de división, que previamente por unanimidad hayan sido desafectados (la vivienda Portería).
Pertenece a una colección, promovida por el web de las comunidades, con la colaboración del Colegio de Administradores de Madrid. En ella participan Administradores de Fincas Colegiados, como expertos en Propiedad Horizontal (#AFColegiadosExpertosLPH). Con su aportación contribuyen a la divulgación del contenido de la Ley de Propiedad Horizontal entre los comuneros.